Juan Ignacio Navas Marqués
- · Según el Juzgado, no se acreditó haber informado de la posibilidad de pérdida del nominal a un cliente conservador
El juzgado nº 88 de Madrid ha anulado la colocación de preferentes de Bankia a un matrimonio de jubilados. La sentencia de 9 de enero de 2017 concluye que el banco “no acreditó haber informado sobre la posibilidad de pérdida del nominal a un cliente conservador”. El banco se defiende afirmando que los clientes eran inversores minoristas “perfectamente capacitados para entender el producto”. Afirman que el documento precontractual se informó del elevado riesgo, de la posibilidad de no recuperar el capital invertido y de las dificultades de liquidez.
En cambio, el juez considera que el producto no era adecuado para el cliente y que el banco “puso menos énfasis en los riesgos que en los beneficios”. Y es que la pareja testifica en el juicio que les colocaron las preferentes como un depósito sin riesgo, “una inversión totalmente segura”. También señalan que se lo colocaron como un producto “especial para los mejores clientes”.
“Un abuso de confianza y una mala praxis porque se colocó un producto de riesgo a unas personas de un claro perfil conservador que jamás habrían contratado un producto en el que pudieran perder siquiera parte del capital invertido”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Navas añade que los clientes no fueron informados de los riesgos ni de la iliquidez del producto. El propio comercial de la sucursal reconoció en el juicio que les habló del riesgo de solvencia, aunque también les dijo que era muy difícil que una entidad como Caja Madrid, con amplio historial de beneficios, entrara en pérdidas. “Lamentablemente se equivocó y afectó gravemente a clientes que nunca debieron haber contratado un producto de riesgo”, señala el socio-director de navascusi.com.
Bankia también alega que el cliente mostró su anuencia mientras recibía rentabilidades. “Cuando deja de percibir esas remuneraciones es cuando plantea la nulidad”, señala Bankia tratando de afear su conducta y de apelar a la prescripción de la demanda. El juez recuerda la sentencia del Supremo de 12 de enero de 2015 en la que el Alto tribunal establece que la caducidad cabe aplicarla desde la consumación del contrato y en los casos de vicio en el consentimiento desde que el cliente tiene “cabal y completo” conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. “No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causas que no le son imputables”, señala el Supremo.
La sentencia también recuerda que las preferentes son un producto complejo y que la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades financieras a cuidar de los intereses de los clientes como si fueran propios y a mantenerles en todo momento debidamente informados. “Nunca se informó del riesgo de las preferentes. Ni cuando se colocaron ni cuando se vieron degradadas en su calificación de las agencias de calificación financiera”, denuncia Navas.
La directiva MiFID, añade la sentencia, también obliga a las entidades a ofrecer a los clientes los productos que se adapten a sus necesidades y objetivos de inversión “absteniéndose de ofrecer ningún producto hasta que no obtenga dicha información”. Lamentablemente, señala el letrado, “les ofrecieron lo que no era conveniente ni se ajustaba a sus objetivos de inversión, que no era sino un simple ahorro”.
El juez concluye que el error cometido por el matrimonio de jubilados fue esencial y excusable, por lo que anula la orden de 22 de mayo de 2009 por 12.000€ y la del 26 de mayo de 2009 por 21.000€.
Además, también anula la compra de acciones de Bankia de 30 de junio de 2011 por 20.000€ por la falsedad en el folleto de la OPS sobre la solvencia de la entidad. “Error manifiesto porque un año más tarde tuvo que ser intervenida por el Banco de España”, recuerda el socio-director de navascusi.com, que señala que “de haber conocido el verdadero valor de la sociedad y de la acción, no hubieran suscrito”.
Así que el juez obliga al banco a devolver los 53.000€ invertidos y condena a la entidad a costas. “Al final se hace justicia, aunque sigue llamando la atención como los bancos siguen defendiendo lo indefendible para justificarse en lugar de pedir perdón por las malas prácticas”, concluye Navas.