Carpeta de justicia

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·         Luxemburgo reprocha al Santander que escatime anular los gastos cuando el cliente hace un reembolso anticipado.

·         Recuerda que la directiva sobre préstamos al consumo señala que cuando se produce un reembolso anticipado el consumidor tiene derecho a la reducción del coste total del crédito

·         También recuerda que la compensación del banco en caso de reembolso anticipado debe de ser transparente, de fácil cálculo y limitada como mucho al 1% de lo reembolsado anticipadamente

El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado contra Santander Consumer Bank, filial del Santander para préstamos al consumo, y los bancos polacos SKOK y mBank. Los tres habían cobrado a consumidores polacos unas cuantías fijas por el reembolso anticipado. Unas cuantías -argumentaban-que no estaban ligadas a la duración del contrato, sino al hecho mismo de su suspensión.

Los clientes reclamaban la devolución de parte de esos gastos puesto que la directiva de crédito al consumo señala que el consumidor tiene derecho a la reducción equitativa del coste total del crédito, entendiendo como coste los intereses, comisiones e impuestos. Sin embargo, las entidades financieras se aferraron a que la redacción de la directiva señala en sus diferentes versiones idiomáticas que el consumidor se verá liberado de los gastos “ligados al período restante del contrato” en su versión holandesa, polaca o rumana. O a “los intereses y gastos adeudados por la duración restante del contrato” en su versión italiana y francesa.

Como los gastos reclamados no estaban ligados al período restante del contrato, los tres bancos consideraron que no estaban vinculados por dicho precepto. El juez polaco mostraba sus dudas y elevó una cuestión prejudicial que el pasado 11 de septiembre resolvió Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la UE considera que aunque la redacción literal de la directiva vincula la liberación de las obligaciones del consumidor a los gastos del período restante del contrato, la interpretación del texto debe de hacerse en función del “contexto y los objetivos perseguidos”.

Recuerda además, que la anterior directiva sustituida por la vigente 2008/48 de 11 de junio de 2010 del Consejo señalaba que en caso de reembolso anticipado el consumidor se vería liberado del “coste total del crédito”.

Permitir la práctica que reclaman los bancos -añade Luxemburgo- sería permitir que los bancos caigan en la “tentación de reducir los gastos vinculados a la duración del contrato” puesto que son ellos quienes “determinan unilateralmente los gastos y su desglose”. Según Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo, “la interpretación de Luxemburgo es muy interesante porque se sale de la letra para buscar el espíritu de la directiva que no es otro que un nivel elevado y equilibrado de protección del consumidor para crear un verdadero mercado interior”.

Por último, la resolución del Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la directiva permite al banco compensar los gastos derivados de reembolso anticipado pero siempre que dicha compensación sea transparente, su método de cálculo sea sencillo tanto para el prestatario como para el supervisor y sea inferior al 1% del crédito reembolsado anticipadamente si el reembolso se produce en menos de 12 meses antes de lo pactado o del 0,5% si el reembolso se produce más de un año antes del final pactado.

El motivo es equilibrar las relaciones entre prestamista y prestatario. El prestamista deja de contar con un negocio previsto, pero recupera su dinero para poder prestárselo a otro prestatario, por lo que su negocio permanece invariable.

“Una resolución muy interesante que supone un serio reproche a la filial de préstamos personales del Santander y otros dos bancos por tratar de escatimar los derechos del consumidor en caso de reembolso anticipado”, concluye el socio-director de navascusi.com




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