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  • El Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcia condena al Banco Santander a devolver 70.000 € invertidos en Subordinadas del Banco Popular
  • La dirección letrasa ha correspondido a Marcos Vale Santos de Solvendi Abogados
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilagarcia de Arousa dicta sentencia por la que condena al Banco Santander a devolver 70.000 € a un matrimonio que en su día había adquirido Obligaciones Subordinadas del Banco Popular (ISIN ES0213790019).

El Banco Santander, conocedor de las irregularidades cometidas en la comercialización de este producto, renunció a interrogar a los clientes afectados.

El plazo de 4 años para reclamar comienza desde el canje-conversión del producto por acciones

Con la liquidación del Banco Popular en Junio de 2017 todas las obligaciones subordinadas, bonos y preferentes de la entidad se canjearon y convirtieron forzosamente en acciones con valor «0» perdiendo así sus titulares la totalidad del dinero en su día invertido.

Es desde ese momento cuando los afectados pudieron conocer que el producto que el banco en realidad les había comercializado era muy diferente al que les había ofertado y que, en definitiva, el capital de su inversión no estaba garantizado.

En este sentido la juzgadora entiende que: «Por lo tanto, teniendo en cuenta que en este caso concreto se produjo el canje de las obligaciones subordinadas por acciones de la entidad el 30 de junio de 2017, y dado que los
demandantes ostentan la condición de consumidores y tenían estudios básicos, no ha sido probado que conociesen la existencia del error con anterioridad a dicho canje».

Especiales deberes de información en la comercialización de estos productos

Las Obligaciones Subordinadas son un producto de inversión complejo, de alto riesgo y baja liquidez -no cubiertos por el Fondo de Garantías de Depósitos- que no pudo ser comercializado a cualquier tipo de cliente como en su día hizo el Banco Popular. Así, respecto al deber de información de las entidades financieras: «la contratación en el mercado financiero es una actividad complicada que exige para el cliente o inversor unos ciertos conocimientos técnicos o una experiencia previa en la materia, y siendo así que las entidades financieras se encuentran, lógicamente y por regla general, en situación de superioridad sobre sus clientes, en la medida en que disponen de mayor información del mercado y cuentan con empleados con especial cualificación profesional, se hace necesaria la exigencia de un estricto y singular deber de información por parte de las mismas, de modo y manera que se provea al cliente de una completa información acerca de las características, condiciones y riesgos del producto a contratar –máxime si está considerado como de carácter complejo-, a cuyo objeto resulta de aplicación tanto la normativa general sobre defensa y protección de consumidores y usuarios como la legislación sectorial sobre mercado de valores.»

El matrimonio, que estaban ya jubilados, habían contratado el producto pensando que suscribían un depósito a plazo fijo, sin riesgo. El Banco incumplió sus deberes de información toda vez que no les suministró información clara, comprensible y no engañosa, tanto de las características del producto, como de los riesgos que asumirían al adquirirlo.

En este sentido: «Si se observa la orden de suscripción de valores se aprecia que incluso se omite la terminología completa del producto contratado y la alusión que a ésta se contiene es la de ob. Subor. Banco Popular Español E/2011-1. Aporta la parte demandada resumen explicativo de las condiciones de la emisión de obligaciones subordinadas firmado por el demandante, sin embargo, es evidente, como reconocieron los propios empleados de la entidad, que en este caso no se realizó ningún test de idoneidad o conveniencia del producto para los clientes, y que el producto estaba destinado a personas con disponibilidad de saldo, más que a un determinado perfil de inversor con  onocimientos financieros, de forma tal que no ha sido acreditado que se les hubiera suministrado información precontractual escrita suficiente para que los demandantes pudieran comprender las características esenciales del producto y sus riesgos en el momento de la contratación, principalmente por su falta de conocimientos financieros, como claramente se deduce, y porque no puede ser suplida, ni lo ha sido en este caso, con las expresiones verbales de los propios empleados de la entidad, que desconocían el riesgo real que la contratación del producto significaba, en el contexto de la situación financiera que atravesaba la entidad en el momento de la emisión de las obligaciones subordinadas.»

El consentimiento prestado estaba viciado

Los clientes ya habían contratado previamente productos similares como participaciones preferentes. Sin embargo, se desconocía el contexto y déficit de información en que fueron comercializadas. Por todo ello, se concluye que «los demandantes contrataron con un consentimiento viciado por error sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato, esencial, excusable, no imputable a éstos, e invalidante, que debe dar lugar a la declaración de nulidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas por importe total de 70.000 euros, así como del posterior canje por acciones del Banco Popular.»

Nulidad de la compra y restitución de la inversión

Por todo lo anterior «la entidad demandada deberá restituir a los demandantes el importe del capital invertido de 70.000 euros, con el interés legal desde la fecha de la adquisición del producto, hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual se devengará el interés procesal del artículo 576 de la LEC.




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