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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de La Coruña ha resuelto a favor de un afectado por la liquidación del Banco Popular que había perdido sus ahorros invertidos en acciones de la entidad. Las acciones habían sido adquiridas en múltiples compras durante los años 2016 y 2017 a través de ING Direct.
  • La dirección letrada a correspondido a Marcos Vale Santos abogado del despacho Solvendi Abogados

Las compras fueron efectuadas a través de otra entidad

El afectado había adquirido acciones por un total de 182.997,21 euros en varias compras durante los años 2016 y 2017 a través de otra entidad. A pesar de que las acciones fueron compradas a través ING Direct como intermediario, Banco Santander debe responder de las falsedades, inexactitudes y manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo que Banco Popular venía presentando ofreciendo una imagen que distaba de su situación económica real.

Banco Santander está legitimado para ser demandado

Banco Santander como sucesor universal en los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular debe responder de las irregularidades encontradas en las actuaciones llevadas a cabo por Banco Popular. A pesar de la existencia de un acuerdo por parte de los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo acordando desestimar las demandas presentadas por quienes hubieran adquirido acciones del Banco Popular en el mercado secundario la jueza considera que, además de no ser vinculante ni siquiera entre los magistrados firmantes, Banco Santander en todo caso debe responder de las obligaciones derivadas de la Ley de Mercado de Valores que obligaban a Banco Popular a ofrecer una imagen fiel que reflejase la realidad de su situación económico-patrimonial.

Existencia de hechos notorios

La propia sentencia reconoce que muchos son ya los pronunciamientos que se han basado en la notoriedad de la situación del Banco Popular entre la OPA de mayo de 2016 y su intervención y venta al Banco Santander. Así, entre otras sentencias, destaca el relato recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 26 de noviembre de 2018. Tal como acertadamente recoge la propia magistrada los hechos acaecidos vienen a demostrar que «nos encontramos que en un año una entidad que se presentaba solvente (…) es adquirida por el Banco de Santander por un euro. Y ello a pesar de una ampliación de capital. Es decir, donde había expectativas de beneficios y dividendos, se pasa a pérdidas de tal magnitud que supusieron la desaparición de una entidad bancaria.»

Y continúa razonando que «podremos estar discutiendo eternamente si las cuentas aprobadas en el año 2016 respecto del ejercicio 2015 estaban correctamente elaboradas, pero la lógica indica que una entidad bancaria de la envergadura que ha tenido el Banco Popular se encuentre en quiebra en el mes de junio, teniendo que ser intervenido y vendido por un euro y que en el año anterior, tras una ampliación de capital fuera solvente, aunque con riesgos derivados de procesos judiciales por su exposición a créditos inmobiliarios. La lógica indica que ello no puede ser

El problema de Banco Popular era de solvencia y no de liquidez

Respecto a la supuesta retirada de fondos que Banco Santander utiliza para tratar de justificar una supuesta falta de liquidez la magistrada considera que no ha sido acreditado, «al contrario, la comunicación de un hecho relevante que verifica Banco Popular a la CNMV el 11 de mayo de 2017, que se aporta como doc. nº 27 de la demanda, lo que afirma es que <<es falso igualmente que haya datos de la Asociación Española de Banca que manifiesten que el banco perdiera 6.000 millones de euros de depósitos en el mes de enero>>. El propio Banco Popular, menos de un mes antes de su resolución por la JUR, asegura que no hay retirada masiva de depósitos, comunicándolo como hecho relevante a la CNMV.» Así, si hubiera sido simplemente un problema liquidez es claro que se hubiera podido solventar con la adopción de diversas medidas que no conllevasen la liquidación de la totalidad de la entidad.

Los inversores creían que adquirían acciones de una entidad solvente

Banco Popular nunca mencionó ni informó de la existencia de los riesgos graves que acontecieron un año después. Considera la magistrada que «aunque pueda finalmente decirse que los estados contables estuvieron correctamente elaborados, si en un año ocurre lo relatado la entidad tenía una solvencia más que dudosa, por lo que resulta claro el error de los inversores».

Así, respecto al cumplimiento por parte de Banco Popular de su obligación de ofrecer una imagen fiel sostiene que «resulta indiferente valorar si tal situación financiera se hizo de forma engañosa o no, pero en lo que no existe duda es que por mucho que se intente justificar en la crisis económica o en la valoración de los activos (…) o en la retirada masiva de depósitos, lo que no se comprende es que tras una reformulación de las cuentas anuales se pase en un año de una situación de solvencia, aunque con riesgos, (…) a una situación de quiebra y la necesidad de su intervención pública, por lo que hubiera o no engaño, el error del inversor fue evidente, pues pensaba y confiaba en que compraba unas acciones de una entidad solvente cuando ello no se correspondía a la realidad.»

Banco Santander es condenado a devolver 182.997,21 € con imposición de costas

Por todo lo anterior la magistrada estima íntegramente la demanda imponiendo las costas judiciales al Banco. Por ello, el cliente recupera sus 182.997,21 euros desembolsados en las compras de acciones efectuadas a través de ING sin tener que asumir ningún coste por el procedimiento.




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