•Si el servicio de atención al cliente de nuestro banco rechaza nuestra pretensión podremos reclamar ante el Banco de España.
•La reclamación puede cursarse en su página web, de forma presencial en el Registro Central del BdE, en alguna de sus sucursales o por correo ordinario.
•Se debe identificar al cliente/reclamante, el motivo de la reclamación y acreditar haber acudido al Servicio de Atención al Cliente del banco.
•El BdE no admite reclamaciones que considere cuestiones a resolver judicialmente como las surgidas en torno a las hipotecas (clausulas suelo, cláusulas de gastos,…).
•Los plazos de resolución de reclamaciones del BdE son:
-1 mes: para consultas sobre cuestiones de interés general.
-3 meses: para resolver quejas sobre demoras o faltas de atención.
-4 meses: para reclamaciones por incumplimientos de contrato, falta de transparencia, malas prácticas bancarias, etc…).
•Las resoluciones del BdE no son vinculantes y los Bancos solo atendían el resultado de estas resoluciones en 1/3 de los casos aunque tras apercibir a los bancos estos han subido a 2/3 los casos en los que siguen el dictamen emitido por el BdE. Si el Banco no atiende la opinión del BdE ésta podrá usarse por el cliente para argumentar una posterior reclamación judicial.
•El Ministerio de Economía tiene hasta julio para poner en marcha un nuevo modelo de reclamación contra la banca más acorde con las exigencias de la UE donde la opinión del BdE podría ser vinculante.
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