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  • Sentencia pionera Ganada: el  Bufete Sanz Abogados demostró que se ha aplicado un 64,90 % TAE en el contrato de tarjeta revolving cuando en el contrato se fijó un 19,55 % TAE

Es una resolución que marcará un antes y un después en procedimientos donde se ejerciten acciones de nulidad de contrato por usura y por falta de transparencia y abusividad.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta MediaMarkt comercializada por Cetelem, fechado en noviembre de 2014, con una TAE 19,55 %. Lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez se demuestra que la TAE REAL aplicada al contrato es de un 64,90 %.

La resolución legal, obtenida gracias a la letrada María Jesús Sanz Cardona del Bufete Sanz Abogados, determina que el contrato en cuestión es nulo por usura, puesto quedebemos considerar acreditada la efectiva aplicación de una TAE de 64,90% al otorgar efectiva validez a los cálculos contenidos en el informe pericial no rebatido ni contradicho.”

Igualmente, destaca la sentencia que pese a ser innecesario el análisis de las restantes acciones subsidiarias, “si indicamos que la acción subsidiaria de nulidad por falta de transparencia sería igualmente admisible de no haber sido apreciada la acción principal, pues el propio hecho de que el TAE efectivo aplicado ascienda al 64,90% pone de manifiesto la falta de transparencia de unas condiciones contractuales que informa de forma manifiestamente imprecisa de un interés TAE del 19,55% que resulta erróneo e inexacto."




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