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El Supremo abre la posibilidad de revisar todos los desahucios previos a marzo de 2013. Dictaminaba la inexistencia de cosa juzgada en las ejecuciones hipotecarias. Miles de consumidores que fueron lanzados y perdieron su vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas.

Desahucios Ejecuciones Hipotecarias

Ha pasado bastante desapercibida y, sin embargo, podría poner en serios apuros, una vez más, a las entidades financieras. El pasado 27 de septiembre, el Tribunal Supremo dictaminaba la inexistencia de cosa juzgada en las ejecuciones hipotecarias anteriores a 2013. La sentencia del Alto Tribunal supone, en la práctica, que miles de consumidores que fueron lanzados y perdieron su vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas.

Para entender la trascendencia de esta sentencia hay que remontarse al 14 de marzo de 2013. Hasta esa fecha, los jueces españoles encargados de juzgar una ejecución hipotecaria instada por una entidad financiera contra un particular, no podían frenar dicho procedimiento aunque en la hipoteca firmada detectase la existencia de cláusulas abusivas  (cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora…).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ese día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia en la que consideraba que la legislación española que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria vulneraba la normativa europea comunitaria de protección de los consumidores y daba luz verde a que los jueces españoles pudieran paralizar todos aquellos procedimientos en los que considerasen que las hipotecas firmadas por los afectados contenían cláusulas o condiciones abusivas. El fallo del tribunal europeo fue aplicable a partir de esa fecha en los procesos que estaban vivos en aquel momento, así como en las sentencias pendientes de dictar. Sin embargo, dicha sentencia no entraba a valorar qué sucedía con los casos ya juzgados.

Tribunal Supremo

El Supremo ha arrojado luz sobre todos estos casos ya juzgados y, aparentemente cerrados. Y es que el Alto Tribunal considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores a dicha fecha, los jueces no podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos hipotecarios ni los consumidores podían oponerse a la ejecución alegando la presencia de dichas cláusulas, por lo que entiende el TS que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen eficacia de cosa juzgada.

El Tribunal Supremo abre nuevas vías de reclamación para aquellos afectados que vieron cómo en el periodo anterior a la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social -que recoge los efectos de la sentencia del TJUE- les ejecutaron su vivienda sin posibilidad de alegar la abusividad de determinadas cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario.

Daños y perjuicios

Dicha sentencia abre la posibilidad, además, a reclamar los posibles daños y perjuicios derivados de la pérdida de la vivienda habitual en aplicación de una cláusula potencialmente abusiva como es la del “vencimiento anticipado”, que otorga al banco la posibilidad de ejecutar la hipoteca con el impago de una sola cuota, cuando no pudo oponerse al tiempo de la ejecución. Es decir, el afectado no podrá recuperar ya la vivienda pero al menos sí podrá exigir una compensación económica por ello.

 




Comentarios

  1. JUANJO

    SERÁN LANZAMIENTOS EN LUGAR DE DESHAUCIOS

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