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Tener una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria es algo muy habitual. De hecho, nos encontramos ante el contrato bancario más frecuente, pero el hecho de estar familiarizados con este tipo de producto no implica que no puedan surgirnos algunas dudas. El abogado de ARAG, Javier Sanguino, va a tratar de aclarar alguna de las dudas más frecuentes relativas a qué problemas podemos encontrarnos a la hora de retirar efectivo de una cuenta o bien realizar un ingreso en efectivo en dicha cuenta

¿Retirar dinero a través del cajero o de la ventanilla?

Una de las cuestiones que se plantea con cierta frecuencia, sobre todo por parte de personas de cierta edad es si la entidad puede obligarnos a retirar dinero a través del cajero o bien tenemos derecho a acudir a ventanilla y que nos entreguen allí el dinero que solicitamos.

Nos encontramos aquí con una cuestión controvertida ya que entra dentro de la esfera de la política comercial de cada entidad. En principio, la respuesta es que no puede obligarnos, salvo en aquellos casos que expresamente se indique así en el propio contrato, o bien, en caso contrario, si la entidad nos avisa de la modificación contractual al menos con una antelación de dos meses. En este caso, deberá ser el cliente el que evalúe esta nueva situación y decida si quiere mantener la relación contractual con esa entidad.

Retirar dinero en una oficina que no corresponde a nuestro banco

Otro aspecto que puede plantear ciertas dudas es si podemos solicitar la retirada de efectivo en una oficina diferente a aquella en la que tenemos abierta la cuenta.

Con carácter general, sí. No pueden ponernos ningún impedimento a la retirada de efectivo en cualquiera de sus oficinas, si bien, en este caso, una vez procedan a identificarnos, deberán realizar las comprobaciones oportunas para asegurarse de que esos fondos se entregan legítimamente.

¿Comisiones?

La siguiente cuestión que vamos a analizar es si la entidad bancaria nos puede cobrar algún tipo de comisión específica por realizar ingresos en efectivo. Aquí la respuesta ha de ser categórica. No puede en ningún caso cobrarnos comisión, ya que tanto la retirada de efectivo como la aceptación de ingresos en efectivo, entran dentro de lo que se denomina servicios de caja, que son inherentes al propio contrato de cuenta, por lo que la prestación de ese servicio ya se está retribuyendo a través de la comisión de mantenimiento de la cuenta. Tampoco se podrá exigir el pago de comisión cuando se haga un ingreso en la cuenta de un tercero, incluso si la persona que hace el ingreso solicita que se haga constar su nombre.

Para realizar cualquier tipo de ingreso, la entidad podrá exigir que procedamos a identificarnos, y deberá hacerlo necesariamente si se realiza una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 Euros.

Una vez realizado el ingreso, si se trata de un consumidor, éste podrá disponer de manera inmediata del importe ingresado, mientras que, si el titular de la cuenta no tiene la condición de consumidor, se podrá pactar en el contrato que se disponga del importe ingresado, como máximo, el día hábil siguiente al de la recepción del dinero.

¿Limitaciones?

La última de las cuestiones que vamos a tratar es si es posible solicitar la retirada de cualquier cantidad de efectivo de la cuenta o si la entidad puede establecer alguna limitación al respecto.

En este sentido, la entidad está obligada a entregarnos la cantidad solicitada, siempre evidentemente que haya dinero en la cuenta. Ahora bien, si hablamos de una cantidad de dinero importante podrá solicitarnos que se le avise con una antelación razonable ya que puede darse la situación de que no disponga en ese momento de fondos suficientes.




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