Carpeta de justicia

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Síntesis y contenido fundamental del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (que entró en vigor el día de su publicación en el BOE el 21/01/2017). 

Su finalidad es avanzar medidas de protección de los consumidores como cauce para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que eviten la demanda judicial y un colapso en los juzgados con el aumento de litigios a alto coste para la Administración de Justicia.

Antecedentes

1. La STS de 9 mayo de 2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores frente a varias entidades bancarias, que declaro el carácter abusivo de las cláusulas suelo y su nulidad por dicho motivo; por falta de transparencia material o sustantiva sobre su concreto contenido al incorporarlas al contrato (no se explicó a los consumidores sus efectos económicos concretos), pues si que cumplen el deber de transparencia formal (como condición general de contratación).

Pero el TS establece dos límites a los efectos de esta Sentencia:

  • no se aplica a los casos ya resueltos con Sentencia con fuerza de cosa juzgada,
  • limitó temporalmente su retroactividad, por la buena fe de las entidades de crédito, al haber dado cumplimiento de los deberes formales de transparencia que se les exigían, y por el impacto o trastorno de orden público que podría conllevar su retroactividad.

Este criterio fue confirmado por la STS de 25 de marzo de 2015, fijando con ello como doctrina que la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito se efectuaría desde la Sentencia de mayo de 2013.

2. La Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2016, que resuelve tres cuestiones prejudiciales de distintos Tribunales españoles (en concreto, Mercantil 1 de Granada, y 2 de la A.P. de Alicante), sobre cláusulas suelos de Cajasur, BBVA y Banco Popular Español, fallando que no pueden limitarse en el tiempo los efectos restitutorios de la declaración de nulidad.

Por todo ello el REAL-DECRETO LEY:

Establece un procedimiento de solución extrajudicial previo a la interposición de demanda judicial, gratuito y de respuesta rápida y obligada para las entidades de crédito.

-        Durante el tiempo en que se sustancia la reclamación previa, las partes no pueden ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales sobre su objeto.

-        Se aplica a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan cláusula suelo (las que limitan a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato) cuyo prestatario sea un consumidor.

-        Las entidades de créditos tienen el plazo de 1 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (hasta el 21/02/17) para implantar su sistema de reclamación previa.

-        Recibida la reclamación, la entidad de crédito debe comunicar al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver.

-        El consumidor debe manifestar que está de acuerdo con el cálculo, y la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

-        Si la entidad de crédito no considera procedente la reclamación, sus razones.

-        En el plazo de 3 meses máximo deben llegar a un acuerdo, y ponerse a disposición del consumidor la cantidad a devolver.

-        Se entiende que el procedimiento ha concluido:

-        Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

-        Si transcurren los 3 meses sin respuesta alguna.

-        Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo o rechaza la cantidad ofrecida.

-        Si no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Costas

- En el proceso posterior, solo se impondrán las costas a la entidad de crédito si el consumidor rechazó su cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución de efectivo y luego obtuviese Sentencia más favorable a la oferta de la entidad de crédito.

Si se demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial previo:

- Se entenderá que no hay mala fe si la entidad de crédito se allana sin contestar a la demanda.

- Si hay allanamiento parcial y consignación, solo habrá costas si la Sentencia es más favorable para el consumidor. e concedieses

Disposición final primera:

Modifica la Ley del IRPF.

Las cantidades reembolsadas no se integran en la base imponible (efecto neutro).

Solo se devolverán a la Agencia Tributaria:

  • La deducción por inversión de vivienda habitual aplicada sobre el pago de dichos intereses, mediante suma a la Base Imponible del ejercicio en que te lo devuelven, de las cantidades indebidamente deducidas en los últimos 4 años (no prescritos). NO si la entidad de crédito no lo devuelve en efectivo, y se aplica a aminorar el principal del préstamo.
  • El gasto deducible aplicado sobre los intereses, pero con declaraciones complementarias de los últimos 4 ejercicio (no prescritos).

Sin sanciones, no recargos, ni intereses de demora. 




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