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·         Anula el swap colocado a una empresa familiar por haber sido colocado con información “inadecuada e insuficiente”

·         El cliente no quería incertidumbre y le colocaron un producto “complejo, aleatorio y de riesgo”, lamenta el Supremo

·         El Alto Tribunal recuerda también que el hecho de que el cliente fuese una empresa no significa que sean expertos en cuestiones financieras

Los bancos deben ofrecer información clara de los swaps “sin trivializar los riesgos”. Así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula un swap colocado a una empresa familiar dedicada a la compra y alquiler de inmuebles. El fallo recuerda su doctrina de 30 de septiembre de 2016: que sea una empresa, lleve tiempo en el mercado y maneje volúmenes de facturación significativos no equivale a que tengan conocimientos financieros complejos. Ni el padre -administrador de la sociedad- era experto financiero ni la mujer y los hijos -también socios de la sociedad- contaban con conocimiento o experiencia financiera especializada.

Los clientes, de perfil conservador, “no querían incertidumbre”. Buscaban la certeza de los alquileres cubrirían las cuotas hipotecarias. Se encontraron con un producto “complejo, aleatorio y de riesgo”, lamenta el Supremo. “Les colocaron un producto especulativo de alto riesgo sin la debida transparencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda la jurisprudencia del Supremo de que “no basta con una mera ilustración de lo obvio”, es decir, su carácter aleatorio. Tampoco basta “con una mera remisión a las estipulaciones contractuales”, que por otra parte, resultaban “confusas y poco claras” e insuficientes por sí mismas para entender la naturaleza y riesgo de lo contratado.

El Supremo recuerda que su doctrina tras la trasposición de la directiva MiFID: las entidades deben de informar del modo en que se realizan las liquidaciones de los swaps, los riesgos concretos y los costes potencialmente alto de una cancelación anticipada. Nada de esto se produjo en este caso. El comercial informó 6 días antes de la contratación mediante un email que el producto no tendría coste frente a otras alternativas muy honerosas.

El contrato no informaba con claridad del coste del vencimiento anticipado ni en la sucursal informaron nunca con transparencia. La sentencia concluye con “la potente indeterminación” del vencimiento anticipado. “El coste fue tan elevado que de haber sabido que el coste podía dispararse de esa manera es seguro que los clientes no hubieran contratado”, señala Navas.

En definitiva, el Supremo concluye que la información fue “inadecuada e insuficiente” produciendo un error sustancial y excusable que lleva a la anulación del contrato. Comparte así el criterio de primera instancia que había sido discutido por la Audiencia Provincial de Madrid al interpretar que la demanda se había efectuado fuera de plazo. La audiencia regional interpreta que habiéndose producido la primera liquidación negativa el 1 de abril de 2008 la demanda presentada en el 2014 estaba fuera de los 4 años señalados por la ley.

Sin embargo, el Supremo recuerda su sentencia de 19 de febrero de 2018 por la que fija jurisprudencia del plazo a contar en los swaps: desde el momento de agotamiento del contrato, “que no es otro criterio que el fijado en el art. 1301 del Código Civil, desde la consumación del contrato”, añade el socio-director de navascusi.com. Previamente, el 12 de enero de 2015 el Supremo ya había establecido el criterio de la consumación del contrato para los contratos de duración determinada en general, recuerda Navas.

Así que el Supremo ordena al banco a devolver los 82.723,58€ de cantidades abonadas por las liquidaciones negativas así como los 134.804,67€ de coste de la cancelación anticipada. También obliga a devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses de demora y comisiones: 3.748,76€ y 1.361,67€ respectivamente. “Y a todo esto habrá que sumar los intereses desde que se presentó la demanda”, explica Navas.

Se pone fin a un calvario judicial que se inicia el 23 de abril de 2007 con la contratación de un contrato marco de operaciones financieras y su posterior contrato de permuta financiera de 25 de abril de 2007. Ambos -así como la cancelación anticipada decretada unilateralmente por el banco- quedan anulados ante la falta de transparencia del banco. “Los productos complejos y especulativos se pueden comercializar, pero siempre con la debida transparencia, que en este caso fue inexistente; la mala praxis bancaria recibe su correspondiente reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com




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