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Es lo que se desprende de la sentencia del pasado 12 de diciembre del juzgado nº 44 de Madrid que apunta que el plazo de caducidad comienza a contar desde que se conoce “en su integridad el riesgo esencial”.

No existe plazo para reclamar judicialmente las hipotecas multidivisas. Es lo que se desprende de la sentencia del pasado 12 de diciembre del juzgado nº 44 de Madrid. El fallo cita la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que señala que el plazo de caducidad debe de empezar a contar “desde que se conoce en su integridad el riesgo esencial”.

En el caso de la multidivisa, el riesgo esencial no es sólo la afectación de la fluctuación de la moneda a las cuotas, sino al capital pendiente de amortización, tal y como señala una reciente sentencia del pasado 29 de septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid. “Se acabó el burladero jurídico en el que pretendían refugiarse los bancos para no asumir su responsabilidad sobre las hipotecas multidivisas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En el caso juzgado se trata de una pareja de militares a los que Banco de Valencia coloca una hipoteca multidivisa para la adquisición de una vivienda en Aranjuez. “Les ofrecen una multidivisa porque en la hipoteca tradicional no podían competir con la oferta que ya tenían del BBVA”, explica Navas. Tras 10 pagando las 127 cuotas, el capital prestado no ha disminuido. El daño producido asciende a 7.455 euros ya abonaos en cuotas a os que hay que sumar los 63.515 latentes en el capital que no ha sido amortizado. Total: 70.970 euros para una hipoteca de 150.000 euros. “El daño producido es evidente”, señala el letrado.

El banco alega que se informó exhaustivamente de los riesgos y que la cláusula multidivisa está redactada “en términos claros y evidentes”. Así que concluye que no hubo vicio en el consentimiento sino “frustración de expectativas de ganancia”. La juez -sin embargo- afea que no hubiera información precontractual, ni se facilitara folleto ni borrador de escritura, ni se realizaran simulaciones. “El producto era de alto riesgo, no constando sus elementos esenciales; la información fue sesgada, parcial y engañosa”, concluye el socio-director de navascusi.com.

La juez insiste en su sentencia que la información facilitada por el banco fue “defectuosa” y que por lo tanto, los clientes “no pudieron prever la modificación del capital total prestado en euros”. Insiste en afear que no se informara de un posible escenario negativo “máxime con la larga duración del contrato”.

El banco alega que remitía información detallada mensual y anual de la evolución del préstamo. “La información mensual señalaba el capital pendiente en la moneda de referencia, obviando su contravalor en euros”, lamenta Navas. “las reseñas y extractos no excluyen la creencia de que finalmente se compensaría directamente esa cantidad”, concluye la sentencia.

Además, el banco se defiende alegando que los clientes se asesoraron con un experto en el mercado de divisas, por lo que no pueden alegar desconocimiento. “Se asesoraron con experto en mercado de divisas una vez que se vieron atrapados en un préstamo de cuyos riesgos nunca fueron advertidos”, señala Navas. “Fue un intento posterior de paliar el perjuicio no explicado convenientemente al contratar”, responde el fallo.

También alega la entidad que posteriormente los clientes contrataron dos hipotecas más en divisas, por lo que concluye el carácter “especulativo” de los clientes. La sentencia señala que este hecho “no convalida la información defectuosa” de la hipoteca inicial. También señala que “no altera la condición de consumidores minoristas”.

La entidad también trata de argumentar que ellos no practicaron asesoramiento financiero alguno. Incluso llega a afirmar que “no estudió al cliente”. Argumenta que buscaban bomberos y militares por su capacidad económica, no por sus conocimientos del mercado de divisas. “Reconoce lo que llevamos meses advirtiendo: buscaban funcionarios, ejecutivos de multinacionales y empleados de compañías aéreas por su capacidad económica”, apunta Navas.

Para la juez queda demostrado que “se trata de una labor de auténtico asesoramiento financiero”. Navas recuerda que los clientes verbalizaron que eran “conservadores y con aversión al riesgo”. Y la sentencia recuerda también que se trataba de personas que necesitan financiación para la adquisición de un bien básico como la vivienda. “Debió haber informado exhaustivamente; no es un producto acorde a la finalidad contractual”, concluye el fallo.

Según la juez, el banco ha violado “el principio de buena fe y justo equilibrio en las contraprestaciones” al no ofrecer información suficiente para que tomen decisiones fundadas y prudentes, como señala la resolución de Luxemburgo sobre las multidivisas.

Por todo ello, anula la cláusula multidivisa obligando al banco a recalcular en euros todo el préstamo y condenándolo al pago de las costas judiciales. “Una sentencia muy relevante por la contundencia, pero también porque pone coto a la pretensión bancaria de escudarse en la caducidad para eludir sus responsabilidades”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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