Juan Ignacio Navas Marqués
· El criterio no es la perfección del contrato como pretendían los bancos
· Navas & Cusí advierte que para las hipotecas previas al 7 de octubre de 2015 el plazo es de 15 años pero sólo hasta el 7 de octubre de 2020
· Luxemburgo también señala que el consumidor no debería de asumir costas de la reclamación porque resultaría “disuasorio”
El tribunal de Justicia de la UE ha resuelto este jueves 16 de julio sobre los plazos de prescripción de las cláusulas abusivas. Su criterio es que no se opone a la existencia de plazos de prescripción “siempre que no hagan imposible o excesivamente difícil” la reclamación. Además, frente a la pretensión de los bancos de fijar el plazo desde la perfección del contrato, Luxemburgo apela al principio de efectividad: el plazo se deberá de contabilizar desde el momento de conocimiento efectivo de la abusividad.
“La abusividad no es prescriptible; pero Luxemburgo admite que exista un plazo de prescripción para la reclamación de cantidades; eso sí, ni debe de ser tan estrecho como para impedir o dificultad la acción ni debe de contabilizarse desde la perfección del contrato sino desde el momento en el que el consumidor tiene conocimiento real y efectivo del abuso sufrido”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
Navas advierte además que las hipotecas constituídas antes de la reforma de la Ley 42/2015 de 5 de octubre -que entró en vigor el 7 de octubre- tendrán un plazo de 15 años para poder reclamar abusividad. Eso sí, añade, sólo hasta el 7 de octubre de 2020, plazo transitorio establecido por la ley, que todas los contratos quedarán sometidos al plazo de 5 años. “Pero siempre con el criterio de Luxemburgo: desde el conocimiento efectivo de la abusividad”, apunta Navas.
La sentencia de Luxemburgo también señala que los consumidores no deberían de soportar costas procesales en sus reclamaciones de cantidades porque eso supondría un “efecto disuasorio”. En opinión de Navas, lo que el Tribunal de Justicia europeo plantea es que los tribunales no deberían nunca de condenar en costas al consumidor aunque su pretensión sea desestimada porque hacerlo supondría “disuadir” de la reclamación.
Además, el Tribunal de Justicia de la UE se manifiesta sobre la comisión de apertura y la considera “desequilibrada” y “contraria a la buena fe” si no responde a un servicio efectivamente prestado. Es el banco quien debe de demostrar los gastos incurridos y el servicio prestado. “Y esto se aplica a todas las comisiones, no sólo a las de apertura: el banco debe de demostrar a qué obedece cada comisión, qué servicio ha prestado o a qué gastos incurridos responde”, explica el socio-director de navascusi.com.
Por último, Luxemburgo se manifiesta sobre las cláusulas de gastos y se opone a que un juez nacional niegue al consumidor la declaración de las cantidades de las cláusulas declaradas abusivas salvo que exista una disposición nacional que disponga el reparto de gastos.
Responde de esta manera a dos prejudiciales presentadas por juzgados de Mallorca y Ceuta sobre hipotecas de Caixabank y BBVA respectivamente. “Se trata de una sentencia muy bien armada, muy justificada y muy bien argumentada que clarifica muchas cuestiones y que ofrece garantías a los consumidores para ejercer de manera efectiva sus derechos”, concluye el socio-director de navascusi.com