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  • El importe medio de devolución por gastos hipotecarios está estimado en cerca de 3.500€ por hipoteca
  • Devolver todos los gastos supondría un desembolso de unos 18.500 millones de euros para las entidades, mientras que sin los impuestos rondaría los 4.500 millones
  • Tampoco se ha resuelto todavía si los gastos derivados de la tasación del inmueble pueden ser reclamables

La reclamación de los gastos derivados de la constitución de hipoteca siguen dando de qué hablar tanto por el número de afectados como por las dudas legales que surgen. Los hipotecados tienen derecho a reclamar los gastos hipotecarios devengados del préstamo hipotecario como resolvió el Pleno del Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2015.

En la actualidad y al respecto de los conceptos reclamables por los gastos hipotecarios sí que está pendiente de la evolución jurisprudencial en relación a los gastos de tasación del inmueble, porque aunque son gastos que impone el banco al prestatario para la concesión del préstamo hipotecario.
 
“Esta es una cuestión que puede generar controversia en uno u otro sentido por la cantidad de dinero en juego y por lo fina que es la línea legal que separa un escenario de otro. A nuestro criterio es una situación que deberán aclarar los Tribunales mediante la jurisprudencia que recaiga en la materia, que aún es muy escasa”, afirma Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.

¿Qué se puede reclamar?

Se pueden reclamar los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario. Estos son:

  1. Los honorarios del Notario derivados de la formalización del préstamo hipotecario.
  2. Los aranceles del Registro de la Propiedad para la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.
  3. La liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados respecto al préstamo hipotecario.
  4. Honorarios de la Gestoría

¿Cuáles son los fundamentos para hacerlo?

El fundamento legal para reclamar los citados gastos se encuentra en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Concretamente, en los apartados 3.a y 3.c, que establecen que serán abusivas las siguientes cláusulas:

  1. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). 
  1. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. 

En efecto, en aplicación de este precepto, y en la ya referida Sentencia, el Tribunal Supremo manifiesta que:

“(…) en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.

 




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