Madrid, 11 jul (EFECOM).- Las reclamaciones de los usuarios de la banca no dejan de aumentar y buena parte de ellas, además, tienen que ver con malas prácticas, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que en 2021 recogió el récord de 46.681 consultas y quejas financieras.
Cada año su número aumenta y por eso es aconsejable que los consumidores revisen las condiciones de los productos contratados, estén atentos a las comunicaciones que les remite el banco y, en el caso de que la entidad haya actuado de manera incorrecta, presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente.
Si su respuesta no es favorable, podrá presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
Pero cuáles son los temas más recurrentes de los usuarios y qué tienen que saber de antemano:
1.- La obligación de contratar producidos adicionales: la contratación de un préstamo o un depósito puede implicar un coste añadido, como es mantener una cuenta abierta en la entidad, pero el banco no podrá incrementar de forma unilateral dicha comisión si la cuenta vinculada se abrió y se usa solo para la gestión del producto.
2.- El impago de una cuota de un préstamo o quedarse en números rojos suele implicar una comisión por reclamación por posiciones deudoras, pero, según el Banco de España, su cobro solo procede si la entidad ha llevado a cabo una gestión individualizada y es acorde al coste soportado por la entidad.
No podrá aplicarse de manera automática ante cualquier deuda, con lo que no basta con remitir una carta generada por ordenador.
3.- Otras cuestiones a tener en cuenta: el banco está obligado a facilitar de forma gratuita la emisión de certificados de posiciones de las cuentas de un cliente fallecido, y el cobro por un servicio de asesoramiento solo podrá aplicarse si el cliente lo solicitó de forma explícita.
4.- Los usuarios pueden cancelar el contrato en cualquier momento y sin preaviso, según señala la normativa de servicios de pago que no especifica que deba hacerse por unas vías concretas, ni siquiera en la sucursal en la que la cuenta se abrió, tal y como exigen algunas entidades (salvo que se indique en el contrato).
5.- Los 'créditos revolving' o de pago aplazado: quienes hayan contratado con su tarjeta un crédito de este tipo antes de marzo de 2020 podrían verse afectados por intereses abusivos ya que, aunque los bancos los rebajaron a partir de entonces, el cliente puede reclamar los cobrados antes. Puede consultar a cuánto asciende en stop usura.
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