- Primero se debe tratar de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria y, si pasados 15 días no se ha recibido respuesta, presentar una demanda en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas
- Las cantidades a devolver oscilan de media entre los 6.000 y los 10.000 euros para los 3 millones de españoles afectados por este tipo de hipotecas
Tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declara incompatible la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de la devolución de las cláusulas suelo con el derecho comunitario, las familias afectadas no recibirán el dinero de manera automática salvo que la entidad bancaria decida llegar a un acuerdo por la vía prejudicial o extrajudicial, sino que tendrán que realizar una presentación de un proceso judicial.
“Esta sentencia abre una vía tanto para aquellos que estaban pendientes de la resolución e hicieron reclamación como para los que llegaron a acuerdos privados. Habrá mucha litigación de ahora en adelante”, asegura Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.
Cada familia habría pagado entre 150 y 200 euros mensuales de más, dependiendo de factores como el tipo de hipoteca, el capital o los diferenciales. No obstante, las cantidades medias estarían entre los 6.000 y los 10.000 euros a devolver por parte de las entidades bancarias a las familias afectadas. Esas cantidades se deberían devolver durante el próximo año 2017. Además, una vez se disponga de una resolución en firme, se procederá a hacer la consignación judicial. En el caso de que no hubiera resolución judicial porque se haya llegado a un acuerdo con la entidad, la devolución de las cantidades se debería realizar en el momento de la firma del acuerdo.
Por otro lado, aquellos que ya hubieran firmado acuerdos privados extrajudiciales para la devolución parcial del dinero, de conformidad con el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, también tendrán derecho a reclamar la devolución total de los pagos, pues se trata de derechos “irrenunciables” para el propio consumidor que deberán ser respetados, incluso en el caso de que se hubiera firmado un acuerdo que incluyera una renuncia al resto de las cantidades a las que se tendría derecho.
Además, en los casos de las familias que ya hayan liquidado la hipoteca en cuestión, se deberá analizar el tiempo transcurrido desde la liquidación, el cual varía dependiendo de la comunidad autónoma donde se realice la reclamación. En cualquier caso, se debería alegar un incumplimiento contractual.
“Parece poco probable que las entidades bancarias decidan abonar los importes que se les reclaman de forma voluntaria. Es un golpe muy duro para todas las entidades bancarias. Lo que el TJUE ha hecho ha sido rectificar íntegramente el posicionamiento del Tribunal Supremo”, vaticina Sanahuja.
Se cifra en tres millones de españoles la cifra de personas beneficiadas por esta resolución del TJUE tras haber firmado contratos hipotecarios de esta tipología. En este sentido, los bancos van a tener que devolver a todos aquellos hipotecados las cantidades que les han cobrado de más debido a estas cláusulas. La cantidad podría llegar hasta los 7.500 millones de euros en total, según un informe del Banco de España, por lo que esta resolución es de una importancia notable tanto para las entidades como para los que firmaron las hipotecas.