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  • Las Audiencias Provinciales de Madrid y Cantabria condenan al Banco Santander a devolver el dinero invertido en los denominados 'Valores Santander' por entender que el banco no informó adecuadamente

Las sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid y la segunda de Cantabria han condenado al Banco Santander a anular sendos contratos por importe de 250.000€ y 65.000€ respectivamente, revocando a su vez las sentencias dictadas en primera instancia por el juzgado número 10 de Santander y 54 de Madrid.

Ambas audiencias afirman que los Valores Santander son un producto complejo y de riesgo, conteniendo el tríptico una información sesgada e interesada en la que no se advierte de los riesgos del producto, aplicando ambas sentencias la jurisprudencia emanada por el tribunal Supremo y que trata sobre Valores convertibles.

Desde el despacho que ha representado a la demandante, Ortega y García Abogados, se ha manifestado que ambas sentencias son muy importantes, la de Madrid porque dicha sección cambia el criterio que tenía respecto de los valores Santander, y la segunda de Cantabria ratifica y continua el criterio que ya cambió hace pocos meses. Por tanto cualquier afectado en Madrid, que tenga un juicio pendiente de resolución podrá aportar dicha sentencia, con objeto de que el juzgado de instancia se adhiera al mismo. Tampoco dan credibilidad alguna las sentencias a las declaraciones de los empleados, por ser manifestaciones interesadas que provienen de las personas que cometieron las irregularidades que se denuncian en la demanda

Además, la Audiencia Provincial de Cantabria, manifiesta que el juzgado de primera instancia erra, al manifestar que en la demanda el contratante, afirmaba estar contratando un depósito, sino que tal como reza la misma, se estaba contratando un producto seguro, asimilado a un depósito, es decir, se sabía que se estaban comprando acciones, pero que el importe a recibir en acciones coincidía con el invertido.

Según el abogado que ha llevado el caso: D.Juan José Ortega en colaboración con la Asociación Auge, el plazo para reclamar los valores aún sigue vigente, al menos hasta el año 2020, y es en Madrid donde más afectados existen, por lo que la sentencia de la Audiencia crea un precedente importantísimo para los afectados.




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