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  • David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit: “Existe unanimidad en la doctrina y jurisprudencia actuales al concluir que la acción de nulidad radical no prescribe”.
  • Si bien en cuanto a la acción restitutoria derivada de la nulidad ha existido controversia, tanto el TJUE como el Tribunal Supremo, así como la mayor parte de las Administraciones Públicas, parecen decantarse por la prescriptibilidad de la acción restitutoria, sometida al plazo general de las acciones personales.
  • Tecnotramit ha analizado esta temática de la mano de Economist & Jurist en el webinar titulado “La prescripción en las cláusulas abusivas y en las revolving”, en el que el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit ha ofrecido las claves de toda la jurisprudencia y el contexto jurídico que debe conocerse sobre la materia.

La prescripción es una excepción procesal que está en el día a día de los pleitos entre consumidores y entidades bancarias, así como en la mesa de decisión tanto de juzgados y tribunales nacionales como comunitarios. Las demandas sobre el reparto de los gastos hipotecarios, las reclamaciones por la comisión de apertura, las cantidades a devolver en los casos de las tarjetas revolving con intereses usurarios, los vaivenes y la disparidad de criterios en torno a las demandas presentadas por los consumidores afectados por el índice hipotecario IRPH y las polémicas cláusulas suelo, tienen un denominador común en cuanto a su objeto de debate y controversia: la posible prescripción de las acciones planteadas.

En este contexto, Tecnotramit ha analizado esta temática de la mano de Economist & Jurist en el webinar titulado “La prescripción en las cláusulas abusivas y en las revolving”, en el que David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, ha ofrecido las claves de toda la jurisprudencia y el contexto jurídico que debe conocerse sobre la materia

Así pues, según el experto, “existe unanimidad en la doctrina y jurisprudencia actuales al concluir que la acción de nulidad radical no puede perder vigencia o validez”. Si bien en cuanto a la acción restitutoria derivada de la nulidad ha existido controversia, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo (TS), así como la mayor parte de las Administraciones Públicas, parecen decantarse por la prescriptibilidad de la acción restitutoria, sometida al plazo general de las acciones personales.

Los tribunales españoles y comunitarios han establecido precedentes claros

En el ámbito jurídico europeo, a partir de las sentencias del TJUE del 16 de julio de 2020 y del 22 de abril de 2021 se estableció que la acción declarativa de nulidad es imprescriptible; que es compatible con la Directiva que la acción restitutoria ligada a la declarativa de nulidad sea prescriptible; y que son razonables y admisibles plazos prescriptivos de 2 y 3 años.

Por otra parte, también se indicó que deben respetarse los principios de “equivalencia” y “efectividad”. Por un lado, la equivalencia se respeta cuando se aplican plazos iguales al consumidor al que se aplican en otras acciones. Por otro, la efectividad debe garantizar que el consumidor pueda ejercitar sus derechos de manera efectiva. Por tanto, ni el dies a quo ni el plazo pueden hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del consumidor. De hecho, no hay prescripción en relación con la restitutoria de cláusulas que pueden seguir desplegando efectos y que hacen que el consumidor no sepa el impacto total.

En España, la Sala Primera del Tribunal Supremo, por Auto a fecha de 22 de julio de 2021, admitió la posibilidad de prescripción y planteó dudas sobre el dies a quo. Por su parte, la inmensa mayoría de las Administraciones Públicas a día de hoy admite la prescriptibilidad de la acción restitutoria, si bien ubican el dies a quo en un momento distinto, mientras el sistema español garantiza el principio de efectividad mediante plazos amplios e interrupción por mera reclamación extrajudicial.

La importancia del dies a quo del plazo

Este término, entendido como la fecha en que da comienzo el cómputo del plazo prescriptivo, es una cuestión controvertida sobre la que hay tres cuestiones prejudiciales: una por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por Auto de 22 de julio de 2021; una por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona; y otra por parte de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por Auto de fecha 9 de diciembre de 2021.

“Se trata de un tema controvertido porque hay debate sobre varias cuestiones importantes. Primero, sobre si es un sistema objetivo o subjetivo; segundo, sobre si el conocimiento debe ser de los hechos base de la reclamación o sobre los derechos; tercero, sobre si el conocimiento debe basarse en un criterio jurisprudencial firme o consolidado; y, por último, sobre si el conocimiento jurídico debe ser anterior al inicio del plazo de prescripción”, ha indicado Viladecans Jiménez.

Además, el director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit ha subrayado que “todavía no se ha establecido una jurisprudencia firme sobre qué pasa en los casos en que no hay una Sentencia del TS que considere nula una cláusula como, por ejemplo, el IRPH Cajas o la Comisión de Apertura”.




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