Carpeta de justicia

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·         Contradice a los peritos del banco de España que reconocieron recientemente que el Popular tenía un patrimonio neto de 11.088 millones de euros y una capacidad anual de generación de beneficios de 1.150 millones

·         “Si no valía cero no se puede pagar cero”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

·         Además, la JUR “indulta” a Deloitte al declarar su “independencia”

El pasado martes 17 la Junta Única de Resolución (JUR) emitió una decisión por la que resolvía que los accionistas y acreedores del Banco Popular no tenían derecho a ninguna compensación a cargo del Fondo Único de Resolución. Argumenta en sus 52 páginas que la situación de los accionistas y acreedores habría sido la misma que en caso de que el banco siguiera el procedimiento de insolvencia ordinaria.

Responde así a las 2.855 peticiones registradas en el proceso de audiencia abierto tras la decisión de intervención del Banco Popular y su compra por el Santander al precio de 1 euro. La conclusión tras el estudio de las alegaciones y la revisión del informe de Deloitte es la misma que la adoptada el 7 de julio de 2017 y posteriormente el 2 de agosto de 2017: los accionistas y acreedores del Popular no tienen derecho a compensación.

Para ello utiliza las normas técnicas de la Autoridad Bancaria Europea. Sin embargo, los peritos del Banco de España disientes de este análisis. En un informe remitido al juzgado el pasado mes de febrero señalaron que el Popular tenía un patrimonio neto de 11.088 millones de euros y una capacidad de generación de beneficios antes de provisiones de 1.150 millones de euros anuales. En definitiva, el banco era “solvente, viable y estable” y sus accionistas “habrían ganado dinero”.

Los peritos del Banco de España reconocen “pequeñas trampas contables” como las tasaciones “sobrevaloradas por sistema” debido al deficiente control interno. Sin embargo, señalaron que dichas “trampas” no afectaban sustancialmente a la imagen fiel de la situación económico-patrimonial del banco.

Entre el informe de Deloite y el de los peritos del Banco de España, me quedo con el del Banco de España por su prestigio y capacidad profesional reconocido internacionalmente”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo. Navas anuncia además que a pesar de la posición de la JUR, “los tribunales españoles nos están dando la razón porque no puede indemnizar a cero lo que obviamente no vale cero”.

Deloitte no culpable

El informe de la JUR también exonera de responsabilidad a Deloitte al destacar su independencia. La misma Deloitte manifiesta su independencia antes de la resolución, el 18 de mayo de 2017. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2019 manifiesta que es y fue independiente en el momento de la valoración del Banco Popular. La JUR señala además que la JUR contaba con la cualificación, experiencia y capacidad para realizar ese encargo y con los medios humanos y técnicos necesarios.

“No dudamos de la ausencia de conflicto de interés de Deloitte pero si de su capacidad y profesionalidad desde el momento en el que ofrecen diferentes escenarios de valoración con horquillas tan amplias que no dicen mucho. El Banco de España ha sido mucho más fino en su análisis y creemos que es mucho más fiable y a él nos vamos a atener”, concluye Navas. “Lamentamos que la JUR haya perdido la oportunidad de rectificar su error, pero será la Justicia quien enmiende el fallo”, concluye el socio-director de navascusi.com




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