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  • La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bankinter, S.A. y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra declarando la nulidad del clausulado multidivisa.
  • La dirección letrada la ha ejercido Don Marcos Vale Santos abogado de Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

Antecedentes

En agosto de 2008 la entidad Bankinter, S.A. comercializó a un matrimonio de Pontevedra una Hipoteca Multidivisa sin informarles de las verdaderas características y riesgos del producto, los cuales excedían a los de una hipoteca tradicional. En concreto, el banco no les informó de que el capital pendiente de amortizar variaría en función del tipo de cambio y que, por tanto, pasados los años y a pesar de estar haciendo frente a todas las cuotas del préstamo, podrían acabar debiendo más dinero del inicialmente prestado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra dictó sentencia declarando la nulidad del clausulado multidivisa y obligando al Banco a recalcular el préstamo como si siempre se hubiera tratado de un préstamo hipotecario tradicional en euros. Sin embargo Bankinter, en lugar de acatar la resolución, decidió recurrirla interponiendo un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra que recientemente ha sido resuelto por la Sección Primera a favor de los afectados ratificando la sentencia de instancia.

Consideraciones generales

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras exponer los hechos del caso y la jurisprudencia aplicable establece las siguientes consideraciones:

“1ª.- La La hipoteca multidivisa no puede ser calificado como un producto financiero complejo, por lo que no es aplicable la legislación del mercado de valores y la Directiva Mifid.

2ª. Al tratarse de un contrato entre un empresario y un consumidor, en la medida en que nos hallemos ante condiciones generales de la contratación será de aplicación la Directiva 93/13, de 5 de abril, y el texto refundido de la Ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

3ª. Como la cláusula multividisa afecta a la determinación del interés remuneratorio del contrato de préstamo, es decir, a un elemento esencial del contrato, no queda sujeta al control de contenido, pero sí está sometida, además de al denominado control de incorporación, al control de transparencia.

4ª. El estándar de transparencia material exige acreditar que el prestatario recibió información precontractual suficiente para conocer: a) los riesgos derivados del comportamiento de la moneda nominal del préstamo en relación con la moneda funcional; b) el hecho de que las fluctuaciones en la divisa respecto del euro podían provocar no sólo oscilaciones en el importe de las cuotas de amortización, sino que tal aumento podía ser tan elevado que impidiera abonar su importe en caso de fuerte depreciación de la moneda funcional; c) la circunstancia de que la fluctuación de la divisa suponía un recálculo constante del capital prestado; y d) cualesquiera otros riesgos que pudiera estar asociados a otras cláusulas del contrato.

5ª. Esta información debe entregarse por escrito con calidad suficiente para que pueda ser entendida por un consumidor medio razonablemente informado y perspicaz, que normalmente espera que el funcionamiento del contrato determine una progresiva reducción de la cantidad a amortizar.

6ª. La carga de la prueba de la superación del control de transparencia se impone a la entidad prestamista que afirma el conocimiento por el prestatario, real y efectivo, de los términos de la cláusula.”

Aplicación al caso concreto

La Audiencia Provincial de Pontevedra entiende que la información precontractual suministrada, verbal y documentalmente, no atiende a las exigencias expuestas.” 

Y por ello, la sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra y obliga al banco a eliminar el clausulado multidivisa de la hipoteca obligándole a recalcularlo como si siempre hubiera estado en euros y referenciado al euribor.




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