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  • Califica de “irrelevante” el hecho de que la iniciativa partiera del cliente
  • También considera “irrelevante” el control notarial y la transparencia posterior a la contratación
  • Lo relevante es que la información precontractual pase el filtro de transparencia

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda que sin la debida transparencia las hipotecas multivisas son nulas. El control de transparencia se convierte así en el parámetro de validez de la cláusula predispuesta, señala la audiencia regional recordando la jurisprudencia del Supremo.

En efecto, el Supremo establece que el criterio de transparencia se concreta en que el cliente conozca con antelación la carga económica que supone la multidivisa, es decir, el sacrificio patrimonial que supone. Y también supone que conozca la carga jurídica, es decir, su posición jurídica.

Ambas exigencias -carga económica y jurídica- no se cumplen en el caso de un consumidor medio con mínimos conocimientos financieros, por lo que el banco debe de extremar el celo de transparencia. En el caso juzgado, dicho celo no se produjo y por eso la Audiencia Provincial de Madrid corrige a la primera instancia y condena a la entidad a las costas. “No hubo una transparencia suficiente para que los clientes tomaran decisiones ‘fundadas y prudentes’ como exige Luxemburgo basándose en el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia de Madrid disiente de la primera instancia que valoró el hecho de que la iniciativa de la contratación partiera de los clientes. En opinión de la Audiencia, este hecho es “irrelevante” a la hora de juzgar las obligaciones informativas del banco. También incide en que las cláusulas eran pre redactadas, “sin simulación de escenarios ni ejemplos prácticos”. Es decir, que la información precontractual fue deficiente, denuncia Navas.

El hecho de que la información de la web de Barclays fuera completa y permitiera conocer los riesgos no significa que se pudieran conocer antes de la celebración del contrato por lo que también lo considera “irrelevante” para el hecho juzgado. Por último, el control notarial tampoco resulta relevante para juzgar si el banco cumplió o no con sus obligaciones informativas.

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda los criterios establecidos por el Supremo para juzgar las multidivisas: las cláusulas multidivisas son condiciones generales de contratación que afectan al objeto principal del contrato por lo que el banco debe de extremar las medidas de transparencia. No basta con el control de incorporación -que las cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible- sino que además debe de pasar el control de transparencia, es decir, “el banco debe de garantizar un conocimiento real de las mismas”. O sea -explica el experto- el cliente debe de conocer y entender los riesgos y la carga económica y jurídica del contrato.

Y además -señala la jurisprudencia del Supremo recordada por la Audiencia Provincial de Madrid-  debe de disponer de las condiciones de contratación y de las consecuencias y riesgos antes de la celebración del contrato, “cosa que en este caso nos se produjo”, señala el socio-director de navascusi.com.

Navas explica que el consumidor medio entiende que al contratar una multidivisa puede que la devaluación de la moneda en la que recibe los ingresos provoque un alza en la cuota. “Pero no es consciente de que también se eleva el capital pendiente de amortización y que puede que, aunque haya estado pagando religiosamente su cuota deba más al banco de lo que inicialmente le prestaron”, señala el letrado. “Y peor aún, es todavía menos consciente de que si la devaluación de su moneda de referencia respecto a la moneda de la hipoteca supera determinados umbrales, es posible que el banco decida la amortización anticipada del préstamo”, advierte el socio-director de navascusi.com.

Todos estos riesgos no fueron advertidos a los clientes por lo que la Audiencia Provincial de Madrid admitió el recurso presentado por Navas & Cusí y anuló las cláusulas multidivisas de Barclays obligando a rehacer los cálculos como si la hipoteca se hubiera firmado en euros desde el principio y utilizando el sobreprecio pagado en amortización de capital. “No fue adecuadamente informado del significado económico de la cláusula multidivisa”, concluye la sentencia.

Además, condena a costas a la entidad. “La jurisprudencia del Supremo es muy clara y está muy asentada: la multidivisa exige un plus de información y transparencia que en muchos casos como este juzgado, no se cumple”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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