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  • La Sentencia conocida hoy da la razón al criterio defendido por Rincón Abogados al modificar por primera vez una sentencia previa al criterio de la Unión Europea, pasando de devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013 a devolver las cantidades desde el inicio. 
  • Puede consultar el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace.

Hoy viernes ha sido notificada a las partes la Sentencia 58/2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén en la que por primera vez se daba respuesta a una duda jurídica que se había formulado a raíz de la discrepancia de criterios de devolución de las cantidades de la cláusula suelo, desde el inicio del préstamo (criterio de la Unión Europea) o desde mayo de 2013 (criterio del Tribunal Supremo).

A pesar que esa duda ya quedó resuelta mediante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, ¿qué pasaba con los consumidores que habían tenido una sentencia favorable antes de esa fecha y sólo les habían devuelto cantidades desde mayo de 2013?

Esta respuesta ha sido proporcionada por esta reciente sentencia, que siguiendo los argumentos adelantados por Rincón Abogados considera imprescindible que el consumidor recupere los efectos de la aplicación de esta cláusula tan abusiva, estableciendo que la sentencia del TJUE aclara definitivamente el tema y procede a devolver todas las cantidades que se han abonado en concepto de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro.




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