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  • El despacho Abogados Almunia ha obtenido una importante sentencia en la Audiencia Provincial de Córdoba. Ha declarado la nulidad parcial de la escritura de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria en los contenidos relativos a la opción divisa o multidivisa

ABOGADOS ALMUNIA ha obtenido un importante sentencia en la Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia nº 870/2020 de 23/09/2020, que declara la nulidad parcial de la escritura de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria en los contenidos relativos a la opción divisa o multidivisa.

Dicha sentencia, que ya es firme, declara que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha en concepto de principal e intereses, también convertidos a euros y condena a la entidad bancaria., a recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor a euros, fijando el capital pendiente de pago y la obligación de pago en euros y conforme al Euribor y diferencial previsto para este en la escritura, así como a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas, más sus intereses legales y todo ello como si dicha hipoteca hubiese estado referenciado al EURIBOR y funcionando en euros desde su suscripción.

También se le imponen las costas al banco.

El banco ya ha cumplido con la sentencia, y ha rebajado el saldo pendiente de la hipoteca multidivisa en mas de 343.000 €. La Sent. de la AP de Córdoba basa su decisión en los siguientes argumentos:

- La entidad bancaria no ha aportado prueba que acredite que en la fecha de suscripción del contrato se le ofreció al cliente información suficiente sobre los riesgos que conllevaba el préstamo multidivisa en particular, y en concreto sobre el posible aumento del capital prestado para caso de una fluctuación importante de la moneda.

- La propia documentación aportada por la entidad Bancaria revela que se trató de una contratación donde no existió una fase previa de información sobre el producto y sus riesgos adecuada a la complejidad del producto pues no se acredita la entrega de ningún folleto informativo, ni tampoco de una oferta vinculante con antelación suficiente a la firma del préstamo. Tampoco consta la existencia de simulaciones sobre el riesgo de la operación para el caso de fluctuaciones de la divisa o moneda.

- La entidad bancaria obvia en su recurso que aún cuando el cliente supiera que estaba formalizando un contrato en divisas y que existía la posibilidad de cambiar de divisa, como así lo hizo, lo decisivo es que debió ofrecer prueba que acreditara (lo que no ha verificado) que en la fecha de suscripción del contrato se le ofreció información suficiente sobre los riesgos que conllevaba el préstamo multidivisa en particular, y en concreto sobre el posible aumento del capital prestado para caso de una fluctuación importante de la moneda.

- En conclusión, las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque el prestatario no ha recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que el prestatario recibe sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

Esta sentencia, conseguida por su letrado José Manuel Marín Granada, viene a engrosar la ya muy amplia lista de sentencias sobre hipotecas multidivisas ganadas por el despacho Abogados Almunia en toda España.




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