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Bruselas, 20 dic (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles un recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de la UE de no permitir el acceso a documentos relativos a la resolución del Banco Popular Español (Banco Popular).

El Banco Popular fue sometido en 2017 a un proceso de resolución ordenado por la Junta Única de Resolución europea que culminó con la venta de la entidad al Banco Santander por un euro y acarreó pérdidas millonarias a accionistas y tenedores de deuda de la entidad.

La Junta Única de Resolución (JUR) concluyó más tarde que estos no tenían derecho a compensación puesto que salieron mejor parados que si la entidad se hubiera liquidado.

La OCU había solicitado a la JUR acceso a varios documentos relativos a la disolución del Banco Popular pero la Junta respondió enviando enlaces a los documentos públicos y denegando el acceso al resto de los documentos solicitados.

El panel de recurso de la JUR, que examinó el recurso de la OCU contra la negativa reiterada a proporcionarle acceso a los documentos solicitados, confirmó en parte la negativa a divulgar algunos de los documentos, pero consideró también que las excepciones que hizo la JUR no estaban justificadas y le devolvió el asunto para que modificara su decisión.

La OCU recurrió entonces ante el Tribunal General la decisión del panel de recurso.

En su sentencia de hoy -que puede ser recurrida por lo que respecta a las cuestiones de Derecho-, el Tribunal General desestima el recurso de la OCU y aclara que el derecho de acceso del público a los documentos es distinto del derecho de acceso al expediente, que forma parte del derecho a una buena administración.

En el caso de la JUR, el derecho de acceso al expediente corresponde a las personas sujetas a las decisiones de la JUR.

La OCU consideró que, al no reconocerle un derecho de acceso íntegro a los documentos solicitados, el panel de recurso vulneró, por un lado, el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de acceso al expediente y, por otro lado, el derecho de defensa.

En su opinión, al representar a numerosos perjudicados por la resolución del Banco Popular, tenía derecho a un acceso íntegro a los documentos.

El Tribunal General destacó hoy que, como ya ha declarado en otros asuntos relativos a la disolución del Banco Popular, el derecho de acceso al expediente se refiere a personas o empresas que son objeto de procedimientos abiertos o de decisiones adoptadas en su contra.

Esto significa que el derecho de acceso al expediente corresponde a la entidad que es objeto del dispositivo de resolución, es decir, al Banco Popular, y no a sus accionistas o acreedores.

Por lo tanto la OCU, en su calidad de asociación que representa a antiguos accionistas de Banco Popular, no puede sostener válidamente que tuviera derecho a acceder al expediente ni, por tanto, invocar una vulneración de este derecho.

El Tribunal desestimó igualmente las alegaciones de la OCU relativas a la infracción de las normas relativas a la confidencialidad y al secreto profesional, así como las relativas al incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la organización no adujo ningún argumento en el que reprochase al panel no haber motivado suficientemente su decisión.




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