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En esta ocasión vamos a abordar las actuales repercusiones de la realización de demandas colectivas frente a individuales en casos de defensa de los consumidores como puede ser las reclamaciones por gastos de hipotecas. Hablamos, por tanto, del largo y escarpado camino de las acciones colectivas en defensa de los consumidores. ¿Por qué seguimos planteando demandas individuales?

 

A continuación vamos a hablar sobre acciones colectivas vs demandas individuales gastos de hipoteca.

Poco a poco, la justicia española retoma el ritmo y, por ejemplo, recientemente hemos conocido una sentencia sobre gastos hipotecarios derivada de una acción colectiva de consumidores en la que se anula dicha cláusula, publicándose en medios el gran éxito conseguido.

Y así es, efectivamente, porque nuestra legislación, pese a contemplar este tipo de acciones, sin duda porque no tenía más remedio obligada por Europa, las regula de tal manera que es prácticamente llegar a buen puerto y si se llega, es tarde y con el melón abierto de la ejecución de la Sentencia que recaiga.

Porque no es fácil en primer lugar que se admita a trámite una acción colectiva:

  • En primer lugar, hay que distinguir si se están defendiendo intereses colectivos como tal, o intereses difusos (cosa que sucede si se afecta a una colectividad que no puede identificarse, situación sucedida por ejemplo con una intoxicación alimentaria por productos vendidos en un determinado establecimiento o de una marca concreta) y a partir de ahí comprobar si la Asociación puede o no puede presentar la demanda.
  • Porque ese es otro escollo: a diferencia de las acciones colectivas a las que las películas de Hollywood nos tiene acostumbrados, en España la interposición de acciones colectivas viene limitada a los sujetos que se describen en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y según la distinción ya examinada.

Juzgados Mercantiles VS Juzgados de Primera Instancia

Llegados al procedimiento en sí, la realidad estas demandas se ventilan ante los Juzgados Mercantiles y no ante los de Primera Instancia. El resultado es fácil de adivinar: años de demora puesto que por poner un ejemplo, en Madrid hay 14 Juzgados de lo Mercantil frente a los 101 de los ordinarios. De hecho, y en el caso que nos sirve de ejemplo, la Sentencia (que no es firme y puede ser recurrida en apelación y posterior casación ante el Tribunal Supremo lo que supone una espera de al menos cuatro años más en tener resolución definitiva) se ha obtenido tres años después de presentarse la demanda. 

Esta Sentencia además sólo tiene eficacia frente a las empresas que hayan sido demandadas, sus efectos no se extienden a otras aunque tengan una cláusula parecida o incluso idéntica en la redacción.

Gastos de hipoteca: sentencia del TJUE VS sentencia del Tribunal Supremo

Y aun cuando pudiera ejecutarse mientras se deciden los recursos -cosa que la ley deja en el aire y hasta el momento no ha podido conseguirse con otras acciones colectivas pasadas- la devolución o la indemnización que pudiera obtenerse lo será en los estrictos términos de dicha Sentencia; volviendo al mismo ejemplo, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en julio declarando que cuando no hay ley que pueda interpretarse todos los gastos han de pagarse al 100%, la Sentencia del Juzgado Mercantil continúa en la misma senda que el Tribunal Supremo, distribuyendo los de gestoría al 50% y yendo más allá puesto que el TS aún no se ha pronunciado por ello, declarando lo mismo para los de tasación. Diferencia que en ejecución de la Sentencia no se puede discutir y que provoca una pérdida económica para los inicialmente favorecidos por ella.

Dos apuntes más:

  1. Todo ha salido a pedir de boca, no hay ninguna disparidad entre lo que dicen unos y otros Juzgados y la Sentencia es firme: pues la devolución o la restitución tampoco es automática abriendo la ejecución: la ley exige presentar primero una solicitud para que se reconozca la condición de afectado, el Juez tiene que preguntar al Banco si reconoce dicha condición o no y después decide si efectivamente se es o no.
  2. Y el Auto es recurrible, con lo que nos encontramos otra vez con la demora en obtener una resolución firme por la que, por fin se pueda recibir el dinero. Y teniendo en cuenta el tiempo en que se resuelven estas demandas en primera instancia sin ningún afectado en el pleito (contrariamente a lo que su denominación de “colectivas” pudiera dar a entender) cabe sospechar lo que puede tardar una ejecución con miles de afectados.

En definitiva, el mejor instrumento para defender a los consumidores convertido por voluntad del legislador en una trampa para ellos. 




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