Carpeta de justicia

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·         Así lo señalan recientes sentencias del Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid

·         La AP de Madrid rechaza además aplicar el régimen aplicable al actual vencimiento anticipado en el caso de bienes inmuebles

·         Corrige la ejecución decretada en primera instancia y condena al banco en firme

El vencimiento anticipado abusivo de préstamos personales es también nulo. Así lo ha señalado la sección Civil de la Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia del pasado 20 de junio. La sentencia recuerda la resolución del Tribunal de Justicia de la UE de 145 de marzo de 2013, caso Aziz, en la que Luxemburgo que es nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que no module la gravedad de incumplimiento.

Por tanto, concluye que en este caso en el que se establecía el vencimiento anticipado en el caso de 2 impagos, la cláusula es “abusiva por no vincular el vencimiento anticipado a parámetros cuantitativos o temporalmente graves”. Concluye que “es llano que ha de reputarse abusiva”.

“Se trata de una sentencia muy relevante porque abre la puerta a la reclamación de los que han sufrido el vencimiento anticipado de préstamos personales”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia señala además que aunque el banco haya modulado la ejecución y haya esperado a los 6 impagos para ejecutar sin aplicarla en su literalidad, la cláusula abusiva no puede subsistir. La Audiencia Provincial de Madrid cita la sentencia de la misma audiencia de 22 de mayo pasado que ya aplicaba la doctrina establecida por Luxemburgo el 26 de enero de 2017 con el ‘caso Primus’: “Las prerrogativas del juez (para anular cláusulas abusivas) no pueden depender del hecho de que la cláusula se aplique en la práctica o no”.

Para Navas, permitir el margen del presunto abusador sería “mermar la seguridad jurídica y depender de la magnanimidad del posibles abusador”. Así que Luxemburgo es claro: si la cláusula es abusiva, debe declararse nula, se haya aplicado o no, explica el socio-director de navascusi.com. Por eso la audiencia madrileña concluye que “no puede sostenerse con consistencia que el incumplimiento de más de 6 meses sea suficiente” para justificar el vencimiento anticipado.

El caso juzgado se trata de un contrato marco de operaciones para una línea de crédito de 24.000 euros otorgada por la financiera Iberia Inversiones II Designated Activity Company del 16 de junio de 2009. El cliente decidió adquirir un vehículo con un plazo total de 96 meses y vencimiento el 30 de junio de 2017. Sin embargo, la financiera decidió cerrar y liquidar la cuenta el 5 de marzo de 2012 tras reclamar de golpe el pago de 14.860,32€. “Seis incumplimientos sobre 96 plazos no cabe reputarse como grave como para resolver unilateralmente el contrato”, señala Navas.

La financiera trató de alegar que podría sustituirse por la regulación legal actual de incumplimientos en los contratos hipotecarios. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid lo rechaza basándose en la sentencia del Supremo del pasado 12 de febrero en la que permite la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos personales consideradas abusivas. El alto Tribunal señala además que “en los préstamos personales la expulsión de la cláusula abusiva no compromete la subsistencia del contrato por lo que cabe sustituir por una previsión del derecho nacional para evitar rescindir el contrato”, explica la Audiencia Provincial de Madrid.

“Una sentencia contundente que no sólo abre la puerta a reclamar en caso de ejecución por vencimiento anticipado abusivo de préstamos personales, sino que cierra la posibilidad a cualquier sustitución en aplicación de la máxima de que lo abusivo debe de tenerse por no puesto”, concluye el socio-director de navascusi.com




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