La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Abanca Corporación Bancaria contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que declaró nula la adquisición de participaciones preferentes de Nova Caixa Galicia realizada por un cliente que era empleado jubilado de banca y había llegado en su carrera a ser director de sucursal, aunque de otro banco distinto al emisor de las preferentes.
El Supremo explica que esta circunstancia, y el hecho de que manifestase en el llamado ‘test de conveniencia’ que su profesión estaba relacionada con los mercados financieros y que conocía los riesgos de invertir en mercados financieros, no permiten apreciar que su consentimiento a la compra de las preferentes estaba viciado por un error, como él pretendía.
De ese modo, Abanca (antigua NCG Banco) no tendrá que devolver la cuantía de las cuatro compras de participaciones preferentes que realizó el cliente en el año 2010, en contra de lo que estableció la Audiencia de Las Palmas, que consideró que sí existió error en la contratación porque el banco incumplió los deberes de información y no acreditó que el comprador conociese los riesgos del producto, calificado como complejo, ni que tuviese la formación e información necesarias para evaluarlos, sin estimar relevante a estos efectos “el mero hecho de que, antes de su jubilación, hubiera trabajado en una entidad bancaria en una época en que no se comercializaba este producto”.
El Supremo rechaza estos argumentos y repone la sentencia dictada con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, que desestimó la demanda del cliente, al considerar que su experiencia y capacitación profesional como exdirector de sucursal bancaria y sus manifestaciones en el test de conveniencia evidenciaban que conocían lo que adquirió, por lo que no hubo error, y de no haberlo habido sería inexcusable.
En su sentencia, el alto tribunal admite que no ha quedado acreditado que el banco hubiera informado al cliente, antes de la realización de las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes, de las características del producto y de sus concretos riesgos. Añade que ese incumplimiento de los deberes de información, aunque no determina la nulidad por error, “permite presumir el error”, pero “no impide que esta presunción pueda contradecirse si se constata que el cliente conocía el producto y sus riesgos cuando contrató”.
Y en este caso, ese conocimiento se infiere de hechos acreditados como que el demandante, aunque estaba jubilado (al presentar la demanda afirmó tener 61 años, por lo que al contratar las primeras preferentes debía tener alrededor de 58 años), había sido empleado de un banco durante muchos años (apoderado de Santander Consumer Finance, desde 1991, de Banco Central Hispanoamericano desde 1995 y de Banco Santander desde 1999), llegando a ser, incluso, director de una sucursal del Banco Santander; así como que él mismo, al rellenar el test de conveniencia, declaró que tenía una «profesión relacionada con los mercados financieros» y conocía “los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos”.
Asimismo, la Sala subraya que fue director de una sucursal bancaria desde 1999, en un tiempo en que empezaba la comercialización generalizada de productos financieros complejos, lo que además corrobora la veracidad de lo que declaró en el test de conveniencia.
Por todo ello, el Supremo concluye que aunque no hubiera habido prueba suficiente de que el banco había proporcionado información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, “el cliente lo conocía, razón por la cual el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes no estaba viciado de error invalidante”.
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