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  • La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por una empresa que era titular de participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja por importe de 1.634.800 euros.
  • La Sala ha reiterado- en línea con sus sentencias relativas a la nulidad de adquisición de acciones en la Oferta Pública de Suscripción de acciones- que la información económica y financiera ofrecida por Bankia sobre las cuentas de 2011- las mismas que sirvieron de base a la oferta de canje-se reveló como gravemente inexacta.

En marzo de 2012, Bankia ofreció a dicha compañía el canje de dichos instrumentos financieros por acciones de la propia Bankia, lo que fue aceptado por la empresa. Esa oferta de canje se basó en un folleto denominado de “recompra y suscripción” en el que se ofrecía la información financiera de la entidad consolidada a diciembre de 2011 y en la que se reflejaban beneficios de dicho año, al igual que en los años 2009 y 2010. Unos días antes de dicha operación, Bankia había depositado en la CNMV un documento en el que se establecían los mecanismos de cálculo del precio de canje título/acción, a un valor de 3,10 euros.

En los meses de octubre y noviembre de 2013, la empresa vendió las acciones de Bankia en el mercado secundario, obteniendo un precio de 115.225,37 euros. 

La Audiencia Provincial consideró que se había producido simplemente un canje de títulos por otros igualmente ruinosos, no habiendo existido perjuicio alguno; sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación considerando que la propia Bankia había determinado el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, debiendo partirse de dichas cantidades para valorar si existió perjuicio. La Sala ha reiteradoen línea con sus sentencias relativas a la nulidad de adquisición de acciones en la Oferta Pública de Suscripción de acciones- que la información económica y financiera ofrecida por Bankia sobre las cuentas de 2011- las mismas que sirvieron de base a la oferta de canje-se reveló como gravemente inexacta, de forma que el contravalor de las acciones distaba mucho de la realidad, siendo el FROB quien finalmente fijó el valor real de la acción en una suma muy inferior. 

El Tribunal Supremo reitera que para el cálculo del daño indemnizable deben detraerse de los perjuicios causados las ventajas obtenidas. De esta forma, no solo ha de descontarse del perjuicio total la cantidad en que se vendieron las acciones en el mercado secundario, sino también los rendimientos que, durante su vida antes del canje, había obtenido la empresa con las preferentes y subordinadas, que ascendieron a 224.260,31 euros. La cantidad total indemnizable, por tanto, asciende a 1.295.314,32 euros, y devengará el interés legal desde la interpelación judicial, al no existir duda alguna sobre la razonabilidad del fundamento de la reclamación, aunque se desconociera su cuantía final con exactitud. 

 




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