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El Tribunal de Justicia de la UE reafirma el carácter usurario de las tarjetas revolving a través de un fallo de 25 de marzo (asunto C-503/20) que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo al artículo 267 del TFUE, mediante auto del 14 de septiembre, en un procedimiento contra Banco Santander. En concreto, razona que las directivas de protección a los consumidores (en concreto las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE) no se oponen a la normativa nacional de protección de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908.

De este modo, establece que “los Estados miembros siguen siendo competentes” para fijar el coste de máximo admisible del crédito o importe de la TAE, que en nuestro país está establecido por el artículo 1 de la ley de represión de usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. Ya el Tribunal Supremo se remitió a esta normativa en su sentencia de 4 de marzo que tildaba de “desproporcionado y usurario” el interés de una revolving de WiZink, en el 27%.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”.

El 9 de abril de 2006 los demandantes suscribieron con la entidad New Medina Villas S.L. un contrato de compraventa de una vivienda por un precio de 222.560 euros. De esa cantidad, 77.896 euros fueron previamente anticipados, y de éstos, 3.000 euros, abonados en concepto de reserva en la sucursal de Banco Valencia situada en Almería. Los 74.896 euros restantes se abonaron en Bancaja el 7 de abril de 2006.

Los ingresos en la cuenta de la promotora en Bankia (Bancaja) no se hicieron por los compradores sino por una sociedad limitada, la obra no se ejecutó en el plazo previsto en el contrato (31 de julio de 2007) y la promotora se declaró en concurso. En un procedimiento previo al actual, se declaró a la empresa culpable y se reconoció a los demandantes un crédito de 77.896 euros. Sin embargo, la empresa quedó en liquidación por inviabilidad.

Por último, los compradores solicitaron la condena de los dos bancos (actualmente Bankia y Caixabank) a pagarles todas las cantidades ingresadas por ellos en cada una de las cuentas de la promotora en dichas entidades más sus intereses. Por haber aceptado dichos pagos sin asegurarse de que se hicieran en cuentas especiales debidamente garantizadas. Además, sugirieron la condena de Caixabank como avalista.

ASUFIN acaba de publicar su III Barómetro Revolving en el constata que el precio final (TAE) sigue instalado por encima del 22%. En concreto, y con respecto al mes de junio, la TAE sólo desciende del 22,86 al 22,84%. Y ello es debido, sobre todo, a los elevados costes de emisión que llevan aparejados. Aunque muchas tarjetas han continuado su ajuste en tipos de interés (la Tarjeta Wizink Oro ha pasado del 21,94% al 20,90%) o incluso se han sustituido por “plásticos” más baratos (como Bankia, que ha cambiado la Tarjeta Compras, con un 26,08% TAE, por la nueva Tarjeta Flexible, al 19% TAE), la TAE media apenas varía con respecto seis meses atrás.




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