Juan Ignacio Navas Marqués
- Rechaza los cuatro motivos de casación planteados por el banco: transparencia, abusividad, prescripción un jurisprudencia de Luxemburgo
- Condena al banco a las costas del recurso de casación y rechaza las prejudiciales ante el TJUE solicitadas por el banco
- “El banco trata infructuosamente de buscar burladeros jurídicos para evitar su responsabilidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
El Supremo resolvió este lunes 11 de diciembre rechazar el recurso de casación presentado por Bankinter a la condena en primera instancia -ratificada en segunda- por falta de transparencia en la colocación de una hipoteca multidivisa.
“Explicaciones insuficientes”
El 7 de julio de 2008 una pareja contrata una hipoteca multidivisa con bankinter por 12.770.693 yenes equivalentes a 75.000€. Argumentan que del único documento precontractual existente formado por dos páginas los clientes solo han firmado el primero folio no existiendo certeza de que recibiera el segundo. El 19 de junio de 20129 el juzgado nº3 de Girona establece la nulidad parcial de la cláusula multividisa rehaciendo el préstamo en euros, al tipo de euribor + 0,5% y obligando al banco a reintegrar las cantidades pagadas en exceso y todos los gastos y comisiones derivados del cambio de moneda. También condena al banco a costas. “Las explicaciones eran insuficientes”, señaló la sentencia.
El banco recurre ante la Audiencia Provincial de Gerona y el 24 de julio de 2020 la sentencia de segunda instancia “confirma íntegramente” la sentencia de primera instancia. El 21 de junio de 2023 el Supremo admite el recurso de casación presentado por Bankinter señalando pàra votación y fallo el 23 de noviembre de 2023. Finalmente el 11 de diciembre el Supremo sentencia rechazando los cuatro argumentos de casación y condenando a la entidad a las costas de casación.
Los argumentos de Bankinter
El primer argumento del banco es -paradójicamente- la transparencia. Aunque la sentencia de primera instancia señala que los clientes solo firmaron una de las dos hojas de la información precontractual, el banco sostiene que también les entregaron la segunda hoja. El Supremo reitera lo ya señalado en primera y segunda instancia: no existe constancia de la entrega de la segunda hoja. Y añade el Supremo: no cabe en este momento procesal añadir nuevas pruebas a las aportadas en instrucción. “Lo básico; por eso sorprende que Bankinter esgrima un argumento perdedor; da la sensación de que el banco dispara a todo a ver si tiene suerte”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de los consumidores
La segunda causa de casación esgrimida por Bankinter es la abusividad. El Supremo recuerda su sentencia de 15 de noviembre de 2017 en la que señala que la falta de transparencia misma generaba abusividad porque “al ignorar los graves riesgos, el consumidor no puede comparar” con otras ofertas hipotecarias en moneda nacional. Entonces el Supremo concluía que esa abusividad producía un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe. Y añade que el hecho de que el cliente pudiera cambiar de moneda cuando quisiera era irrelevante porque consolidaba la pérdida. “Pudiendo darse el caso de que a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas pasados unos años termine debiendo más de lo inicialmente prestado”, apunta Navas.
El tercer motivo de casación presentado por el banco fue la sentencia Dziubak del TJUE de 3 de octubre de 2019. El Supremo -sin embargo- señala que no es aplicable al caso porque lo resuelto por el Tribunal de Luxemburgo hacía referencia al uso de una moneda de referencia mientras que en la hipoteca multidivisa la moneda extranjera se utiliza de manera efectiva, como resolvió el mismo TJUE en el caso Banif Plus. Así que el Supremo rechaza la petición de Bankinter de pedir una prejudicial a Luxemburgo. “La jurisprudencia es clara y no cabe por tanto más aclaración, otra cosa es que no guste, es lo qie viene a decir el Alto Tribunal”, explica el experto.
Por último, Bankinter apela a la prescripción de la acción. Último argumento de casación rechazado por el Supremo quien recuerda la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta. “Lo nulo de pleno derecho se tendrá por no puesto sin que queda apelar a la caducidad”, explica Navas. Igualmente, el Supremo rechaza la poetición de elevar una prejudicial ante el tribunal de Justicia de la UE.
“Bankinter quema todos los cartuchos para tratar de evitar su responsabilidad. Trata infructuosamente de buscar burladeros jurídicos. Y es que ha sido uno de los bancos más activos en la concesión dde multidivisas; ahora le toca asumir su responsabilidad por una colocación poco transparente y por lo tanto, abusiva; y el Supremo cierra la puerta a la elusión de responsabilidad; la jurisprudencia es clara y toca asumir responsabilidades”, concluye el socio-director de navascusi.com.