Carpeta de justicia

LawAndTrends



·         Así se expresa la sección 28 de refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia en la que desestima las pretensiones del banco

·         No acepta ni la excepción de caducidad ni la negativa a la nulidad parcial

·         Insiste en la ausencia de información precontractual y contractual de la entidad financiera

La múltiple jurisprudencia del Supremo “deja sin efecto los débiles argumentos” vertidos por Caixa Catalunya (hoy BBVA) en su recurso contra una sentencia condenatoria por falta de transparencia en la colocación de una multidivisa. Quien así se expresa es la sección 28 de refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia de 3 de septiembre.

Responde de esta manera a las pretensiones del banco de rechazar la condena de primera instancia del juzgado nº 3 de Madrid de diciembre de 2017. “La respuesta a las pretensiones del banco están plagadas de abundante jurisprudencia que la hace incontestable”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La primera pretensión del banco es apelar a la caducidad de la acción. La Audiencia Provincial de Madrid responde con abundante jurisprudencia del Supremo que señala que el plazo de caducidad empieza a contar desde la consumación del contrato, es decir, desde que se han agotado las obligaciones recíprocas, la última cuota. “La hipoteca es de 1 de octubre de 2007 y como era previsible, todavía está viva”, explica Navas.

Además, la sentencia señala que al declararse la cláusula multidivisa nula por no superar el control de transparencia y por tanto ser abusiva, no existe plazo de caducidad para la absuividad. “La estrategia de defensa del banco parece defensiva o más dilatoria de las consecuencias de la condena”, señala el letrado.

El segundo argumento empleado por el banco es que no es posible la nulidad parcial. La sentencia recuerda de nuevo abundante jurisprudencia del Supremo que concluye lo contrario por lo que rechaza la pretensión del BBVA. “No puede prosperar”, señala escuetamente.

Por lo demás, la Audiencia Provincial de Madrid insiste en que el banco no cumplió con sus obligaciones de información precontractual y por lo tanto, no pasa el test de transparencia. “No sólo debe ser legible y entendible gramaticalmente, sino que el banco debe de asegurarse de que el cliente comprende la carga económica y jurídica de dicha cláusula”, explica el socio-director de navascusi.com.

Debe de comprender que la fluctuación de la moneda puede afectar a su capacidad de pago y su responsabilidad. Una devaluación de la moneda habitual del cliente respecto a la moneda de referencia de la hipoteca puede dificultar hacer frente a las cuotas. “Y peor aún, incrementa el capital pendiente de pago pudiendo ocurrir que a pesar de llevar años pagando religiosamente la hipoteca debas más de lo inicialmente prestado”, apunta Navas. Nada de esto fue advertido al cliente. “Ni se hicieron simulaciones de escenarios, ni informo sobre la evolución pasada y previsión de futura del tipo de cambio ni se la advirtió sobre estos riesgos”, concluye Navas.

Así que la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de primera instancia: obliga a rehacer los cálculos como si la hipoteca se hubiera firmado en euros desde el primer momento, destinando los excesos pagados a la amortización anticipada de capital. Además, condena al BBVA al pago de las costas. “Un reproche contundente y firme ante un recurso aparentemente de mero trámite que retrasa innecesariamente dar a cada uno lo suyo”, concluye el socio-director de navascusi.com




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad