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Madrid, 1 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo considera que la validez de cobrar una comisión de apertura de una hipoteca o un crédito dependerá del examen individualizado de cada contrato, en su primera sentencia tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una sentencia fechada el pasado 29 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima sendos recursos de CaixaBank contra una sentencia de diciembre de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y contra un fallo del juzgado de primera instancia nº 3 de Mahón, ambos de 2018.

El litigio se remonta a 2008 cuando un cliente suscribió un contrato de crédito con garantía hipotecaria con CaixaBank que incluía, entre otras, una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato, y otra sobre comisión de apertura.

En la práctica, el contrato funcionó como un préstamo -el banco abona el importe de una vez-, y no como un crédito -se pone a disposición del cliente una cantidad de dinero que este puede utilizar en función de sus necesidades, disponiendo de toda la cantidad prestada, de una parte o nada-.

En el momento de la firma, el cliente dispuso del total de 130.000 euros, y pagó 845 en concepto de comisión de apertura.

El cliente reclamó, y en primera instancia se declaró la nulidad, entre otras, de las cláusulas de gastos y comisión de apertura y se condenó a la entidad a pagar al demandante las cantidades abonadas por tales conceptos.

La Audiencia Provincial desestimó también el recurso del banco, al considerar que la atribución del pago de los gastos al consumidor era abusiva y porque la entidad prestamista no había justificado que el cobro de la comisión se correspondiera con la prestación de algún servicio efectivo.

El banco recurrió y la Audiencia Provincial elevó una cuestión prejudicial al TJUE, que a comienzos de año decidió que la comisión de apertura no forma parte del precio del contrato suscrito, y que sólo es abusiva si el banco no informa al cliente o el precio es desproporcionado.

En la primera sentencia tras el falo del TJUE, el Supremo discrepa del juzgado de Mahón y de la Audiencia de Palma y entiende que "no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, que dependerá del examen individualizado de cada caso".

En el presente caso, el banco había entregado al cliente un ejemplar de las tarifas de comisiones, y el notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta coincidían con lo recogido en la escritura.

La comisión de apertura, añade el Supremo, constituye una retribución "de los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario", los servicios proporcionados eran "razonables" y el importe no era desproporcionado.

Los 840 euros representan un 0,65 % del capital prestado, lo que está en la media de las comisiones de apertura, que van del 0,25 % al 1,50 %.

No hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto, añade la sentencia, ya que "del examen de la escritura pública no consta que por el estudio y concesión del préstamo se cobrara otra cantidad diferente"; en el documento figuran otras comisiones, pero por conceptos distintos y claramente diferenciados.

Por ello, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura "fue transparente y no abusiva", concluye el Supremo.

Reacciones

Desde la asociación de consumidores Asufin critican el criterio aplicado por el Supremo, al entender que "una vez más interpreta la doctrina del TJUE de forma sesgada, para justificar su propio criterio".

En opinón de Reclamador, "Los jueces europeos, que acostumbran en materia de cláusulas abusivas en los contratos financieros a dejar este análisis en manos de los jueces nacionales, abrieron la puerta a valorar la abusividad. Pues bien, el Supremo, en Sentencia 816/2023, de 29 de mayo, ha considerado que en el caso concreto que estaba analizando se cumplen los requisitos de transparencia entrando a valorar la falta de desproporción en el coste, la fácil compresión por el consumidor y que no se solapa con el cobro de otras comisiones."

reclamador.es muestra su disconformidad con este hecho ya que el Alto Tribunal descarta la necesidad de que los bancos tengan que justificar que la comisión se ha destinado a un servicio efectivamente prestado.

Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, indica que “los consumidores no deben descartar la posibilidad de recuperar el importe pagado por dicha comisión. Deben contactar con profesionales en la materia que le asesoren en cuanto al cumplimiento de estas bases asentadas en relación a la validez o abusividad de la misma. Habrá que seguir peleando caso por caso para que sus derechos se cumplan”.

Desde el bufete Arriaga Asociados recuerdan que la sentencia del Supremo no ha sido dictada en pleno, por lo que no sienta jurisprudencia, por lo que evaluada individualizadamente, la comisión de apertura puede ser declarada nula




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