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Bruselas, 25 abr (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato es abusiva debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula.

La corte se pronunció en este sentido en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo español y de un juzgado de instrucción de Barcelona sobre dos casos de clientes que reclaman a Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, los gastos de apertura de la hipoteca después de que se declararan abusivas y se anularan las cláusulas contractuales relativas a estos.

En ambos casos los bancos alegaron que el plazo había expirado porque empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007).

En las sentencias de hoy, el TJUE señala que el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula que se le aplicó era irregular en el momento en que se declara abusiva y nula.

Por consiguiente, "en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución".

El Tribunal aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos porque eso supondría que, en el momento en que los consumidores reclamaron, ya habría prescrito.

Asimismo, se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó sentencias anteriores en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión.

Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción permitiría a los bancos, en multitud de casos, quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, dice el TJUE.

Aclara además en su respuesta al Supremo español que esta misma razón se aplica a las sentencias del propio TJUE, que tampoco pueden usarse para fijar la fecha de inicio del plazo de prescripción.

La asociación de consumidores Asufín considera que se trata de "un nuevo varapalo del TJUE a numerosos jueces y a los propios bancos", que se escudaban en sentencias del Tribunal Supremo para determinar los plazos de reclamación de gastos.

La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, subraya que "es una gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal".

La sentencia conocida hoy, "como esperábamos en reclamador.es, es positiva para los afectados por esta práctica bancaria. Los consumidores podrán verse beneficiados y recuperar las cantidades abonadas de más, ya que el TJUE aclara que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se fija en el momento en que la resolución judicial de cada consumidor reconociendo la abusividad de su propia cláusula es firme".

Al respecto, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, explica que “se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos, ya que hasta que no se declare la nulidad en sus préstamos no empieza a correr el plazo de prescripción para que les restituyan las cantidades indebidamente abonadas”.

Añade que “se trata de una buena noticia por parte del TJUE. En reclamador.es siempre hemos defendido el buen hacer de la Justicia Europea y así ha quedado demostrado con esta resolución que resuelve la cuestión elevada por el Tribunal Supremo. Además de la mencionada cuestión, el TJUE se ha pronunciado de forma similar en otra sentencia también emitida hoy, resolviendo otra cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona, que versaba sobre la misma materia (asuntos C-561/21 y C-484/21 respectivamente)”.

La corte europea recuerda que en sus sentencias no zanja si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez nacional, por lo que los consumidores no pueden deducir de la resolución de este tribunal que cláusula específica contenida en su contrato sea abusiva.




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