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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de L'Hospitalet de Llobregat ha declarado nula una cláusula incluida en un contrato hipotecario, cuyas condiciones son similares a las de las cláusulas suelo, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este concepto.

La demandante, defendida por el despacho de abogados Navas&Cusí, pidió la nulidad de la citada cláusula alegando que era abusiva y contraria a derecho.

La cláusula, que formaba parte de un contrato hipotecario firmado con Unidad de Créditos Inmobiliarios, decía: "Si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese inferior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última".

La jueza precisa que "por analogía" esta condición viene a ser como una cláusula suelo, "puesto que tiene un límite al descenso de intereses, no pudiendo bajar la cuota, pese a la eventual bajada de intereses, ya que se aplicaría una cuota superior: la anterior".

Por ello, y teniendo en cuenta la naturaleza de esta condición, el tribunal ha decidido aplicar la doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a su retroactividad.

Falta de información

Tras analizar el caso, la Sala determina que no se dio información específica a la afectada sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia.

También apunta que la cláusula "se halla en un contexto de otras informaciones o condiciones contractuales exhaustivas que en cualquier caso dificultan su identificación", lo que incide "en una mayor dificultad de que los actores percibieran debidamente que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, con incidencia en el contenido de su obligación de pago".

La juez concluye que en este caso se dio un tratamiento "impropiamente secundario" a esta cláusula, lo que pudo implicar que los consumidores "no percibieran la verdadera relevancia que podría tener en el funcionamiento ordinario del contrato".

Añade, además, que el prestamista podía prever que las oscilaciones a la baja del índice de referencia "no repercutían de la forma sensible en el coste del préstamo", lo que prácticamente lo convertía en un préstamo de interés fijo "variable exclusivamente al alza".

La Sala ha rechazado declarar la nulidad de una segunda cláusula relativa a la referencia del préstamo (IRPH), al considerar que la afectada había negociado y pactado el índice antes de llegar a la Notaría a firmar el contrato hipotecario.




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