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Con el fin de intentar paliar el impacto económico derivado de la extensión del virus COVID-19 y el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Una de las medidas más destacadas es la aprobación de una moratoria hipotecaria a la que pueden acogerse todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Es pronto aún para valorar el alcance de esta medida y cuál va a ser su aplicación efectiva. Así mismo, está por ver qué impacto puede tener para las entidades financieras. Lo que sí sabemos es que el Banco de España no va a obligar a las entidades financieras a tener que provisionar todas aquellas hipotecas a las que se les acabe concediendo la moratoria, lo que sin duda supone un alivio para éstas. Eso sí, cada uno de estos aplazamientos, así como su duración, deberán pasar por el control del Banco de España como organismo regulador y por lo tanto ser comunicados por parte de las entidades bancarias a éste.

Lo que sí es posible ya es determinar con cierta precisión quién puede verse beneficiado por esta medida. En primer lugar, conviene reseñar que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto, quedan fuera los préstamos con garantía hipotecaria solicitados para la adquisición de segundas residencias u otros inmuebles para un uso distinto al de vivienda.

Requisitos

Por otro lado, el Real Decreto fija con cierta precisión los requisitos que han de darse para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Se considerarán vulnerables:

  • Todos aquellos deudores que pasen a estar en situación de desempleo, siempre y cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. O lo que es lo mismo, 1.611 Euros.
  • Ese importe puede verse incrementado en función de las circunstancias de la unidad familiar. Por ejemplo, en el caso de tener hijos a cargo, de que existan personas mayores de 65 años o bien por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.
  • Se establece que, en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 2.151 Euros (cuatro veces el IPREM). En los casos de que el deudor tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, enfermedad grave que le incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral o bien se trate de una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el límite será de 2.689 Euros (cinco veces el IPREM).

 Estos no son los únicos requisitos exigidos para el otorgamiento de la moratoria. Además:

  • Es necesario que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Esta alteración se entiende producida en aquellos casos en que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Cuando se trata de autónomos, esa alteración significativa se entenderá que existe cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.

Documentación a aportar para solicitar la moratoria de la hipoteca

El cumplimiento de todos estos requisitos ha de acreditarse por parte del deudor hipotecario, aportando toda la documentación necesaria.

  • En caso de desempleo, se deberá aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el caso de cese de actividad que afecte a un trabajador por cuenta ajena, tendrá que acompañarse el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar la titularidad de los bienes (escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario), así como documentación que acredite el número de personas que habitan la vivienda (libro de familia y certificado de empadronamiento. En aquellos casos que sea necesario, tendrá que acompañarse también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Procedimiento a seguir

El decreto-ley establece que se podrá solicitar la moratoria por parte del deudor hipotecario hasta 15 días después de la vigencia del propio decreto, y la entidad financiera estará obligada a implementar esta medida en un plazo máximo de 15 días desde que recibe la solicitud.

Hay una falta de concreción respecto a aspectos tan relevantes como la duración de dicha moratoria y no se establece un procedimiento ágil para notificar a la entidad bancaria la concurrencia de los requisitos para acogerse a esta medida. Lo que sí se regula son los efectos de la moratoria. Durante su vigencia, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Esto implica que, durante dicho periodo, ni se amortizará capital ni se pagarán intereses. Tampoco se devengarán intereses ni se podrán aplicar en ningún caso intereses moratorios, además de resultar inaplicable la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Es importante saber, también, que los avalistas no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica pueden exigir a la entidad que agoten el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada.

Como conclusión, se trata de una medida de alcance y que puede suponer indiscutiblemente un alivio para ciertos deudores hipotecarios que puedan estar pasando por dificultades económicas a causa de los efectos del COVID-19 (coronavirus). Está por ver qué recorrido tiene y cuál puede ser el grado de implicación por parte de las entidades financieras y los efectos prácticos de cara al ciudadano.

 



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