Juan Ignacio Navas Marqués
El Código de Buenas Prácticas se regula en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Se trata de una serie de medidas tendentes a reestructurar la deuda de aquellos que se encuentran en una situación de gran dificultad económica que les provoca incapacidad para hacer frente a su deuda.
El objetivo de estas medidas es ayudar a aquellas personas que se encuentran en el umbral de exclusión y que tienen un préstamo con garantía hipotecaria.
Estas medidas son las siguientes:
- Reestructuración de la deuda: se aplica a los préstamos con garantía hipotecaria un periodo de carencia en la amortización de capital de 5 años, una reducción del tipo de interés quedándose este en Euribor + 0.25 y se amplía el plazo de amortización hasta 40 años.
- Quita: cuando resulte inviable la reestructuración de la deuda porque el resultado de esta sea superior al 50% de los ingresos totales de la unidad familias la entidad bancaria podrá, si lo considera oportuno, a solicitud del deudor, realizar una quita de un 25% de la deuda existente.
- Dación en pago: si ninguna de las dos opciones sale adelante por resultar inviable la reestructuración de la deuda y porque la entidad bancaria no acepte la quita podrá solicitar el deudor la dación en pago como medio liberatorio de la deuda. Esta consiste en que el deudor entrega la vivienda al banco y este cancela la totalidad de la deuda, así como cualquier tipo de responsabilidad personal o de los avalistas si los hubiera.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar estas medidas los deudores, avalistas o garantes hipotecarios que se encuentren en el umbral de exclusión.
La Ley entiende como umbral de exclusión las siguientes situaciones:
- Cuando la totalidad de ingresos de la unidad familiar no supera el límite de tres veces el IMPREM[1] en catorce pagas.
- Que la cuota a pagar mensualmente del crédito hipotecario sea superior al 50% de los ingresos totales de la unidad familiar.
- Que desde se solicita la aplicación del Código de Buenas Prácticas hasta un momento de los cuatro años anteriores el esfuerzo que debe realizar el deudor en el pago de la cuota mensual haya aumentado 1.5 puntos.
- Que se haya producido alguna circunstancia familiar de las indicadas en la ley:
- Familia numerosa.
- Que el deudor sea mayor de 60 años.
- Que en la familia exista una víctima de violencia de género.
- Que en la unidad familiar haya una persona con una discapacidad superior al 33% o que tenga acreditado que tiene una enfermedad que le impide ejercer una actividad laboral de forma permanente.
¿Cómo se puede solicitar?
Los deudores hipotecarios que estén interesados en que se les aplique alguna de las medidas deberán solicitarlo a la entidad bancaria con la que mantengan la deuda la cual, de forma obligatoria, si se ha adherido de forma voluntaria al Código de Buenas Prácticas deberá aplicar las medidas.
Las entidades bancarias que se hayan adherido al Código de Buenas Prácticas tienen el deber de informar a sus clientes de la existencia del mismo, esta información deberá realizarse en la red comercial de sus oficinas. Así se establece en la ley que regula estas prácticas.
[1] Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples: es un índice empleado en España como referencia para la condición de ayudas, en 2022 se establecen los siguientes valores:
IPREM Diario: 19,30 €
IPREM Mensual: 579,02 €
IPREM Anual - 12 pagas: 6.948,24 €
IPREM Anual - 14 pagas: 8.106,28 €