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  • Navas & Cusí pidió en junio de 2016 “postergar la sentencia” hasta conocer la resolución de Luxemburgo; el Popular se opuso

  • El juzgado nº 45 de Madrid declara nula una cláusula suelo del Popular por falta de transparencia y condena a devolver las cantidades cobradas con retroactividad total

  • Navas & Cusi recomienda a todos los que se encuentren en medio de un juicio de cláusulas suelo que suspendan el procedimiento para acudir al procedimiento extrajudicial

Los tribunales comienzan a aplicar la sentencia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo. Es el caso de la sentencia de 9 de enero del juzgado nº 45 de Madrid. El pasado 9 de junio de 2016, Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ejerce la defensa, solicitó la “postergación de la sentencia” a la espera de la resolución de Luxemburgo sobre las prejudiciales presentadas.

El Popular se opuso a la postergación en escrito de 20 de junio del año pasado pero un día después, el 21 de junio, el juzgado decreta la suspensión del juicio a la espera de Luxemburgo. “El tiempo nos ha dado la razón a ambos porque el tribunal resolvió devolver con retroactividad total, lo que probablemente trataba de evitar el banco”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La cliente argumenta que el apartado 3.3 punto 3 llamado “intereses” de la cláusula 1ª de su hipoteca de 23 de julio de 2008 -referente a la cláusula suelo- es nulo por haber sido unilateral, no negociado y fruto de la mala fe y del abuso de la confianza de los empleados del banco con su padre, con quien tenían relación desde hacía años. Se trataba de un suelo del 5%, lo que para el juez “denota el carácter abusivo de la cláusula”.

Por el contrario, el banco considera que la cláusula era clara, estaba en negrita en un apartado propio, el notario realizó expresas advertencias y se comparó con las ofertas de la competencia. La empleada del banco señaló en el juicio que en el momento de la firma de la hipoteca no se preveía bajada de tipos de interés, que explicó la cláusula limitatoria y que no se facilitaron históricos del Euribor porque el cliente no los solicitó.

“El Popular parece desconocer la doctrina del Supremo que establece que la obligación del banco de información es una obligación activa, no pasiva. Su deber era haber proporcionado los históricos de la evolución del Euribor y sus previsiones de futuro que no eran otras que de descensos, según Banco de España y AEB, datos que sin ninguna duda el banco debía de conocer”, señala Navas.

La primera vez que la cláusula limitativa empieza a funcionar es en febrero de 2011. En marzo la cliente solicita una rebaja del suelo y desde entonces hay nuevas negociaciones. Hasta que el banco se planta y decide no seguir rebajando el suelo. Es aquí cuando la cliente decide presentar la demanda. Para el banco, estos hechos demuestran que sí hubo negociación y confirmación de la voluntad por parte de la cliente.

El juez interpreta -sin embargo- que la cliente no fue plenamente consciente de la abusividad de la cláusula hasta que el banco se negó a negociar a pesar de la evolución descendente de los tipos de interés. Además, la sentencia señala que no queda acreditado que hubiera oferta vinculante como es obligatorio “al no ser aportada”. Así que concluye que se negoció el importe y el tiempo de la hipoteca, pero no la cláusula suelo, “objeto principal del contrato”, explica el socio-director de navascusi.com.

El fallo concluye que “es un conglomerado de cláusulas que hace que una persona sin conocimientos suficientes y comprensión de los mismos pudiera cerciorarse del carácter abusivo y beneficioso para la entidad”.

La sentencia afea que el Popular no le informara de la evolución del Euribor ni ofreciera “criterios precisos y comprensibles para que el consumidor pudiera evaluar las consecuencias económicas y jurídicas de la cláusula y pudiera tener conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula en la economía del contrato”, señala recordando la doctrina del Supremo.

“Desgraciadamente no pasa el control de transparencia porque el banco no facilitó ninguna información al cliente, sino que le impuso la cláusula suelo como contrato de adhesión”, concluye Navas.

Así que la sentencia concluye que la cláusula fue nula. En cuanto a la retroactividad, reconoce que la cuestión “no ha sido pacifica”, aunque también señala que tras la sentencia de Luxemburgo ha quedado clarificada y condena al Popular a devolver las cantidades cobradas por el suelo con retroactividad total, “desde la fecha en que se abonaron”.

Por último, Navas recomienda que aquellas personas que se encuentren en medio de un proceso judicial sobre las cláusulas suelo que soliciten una suspensión para acogerse al procedimiento extrajudicial. “Espero que el gobierno contemple estos casos y permita a estos afectados poder beneficiarse en las mismas condiciones que el resto, es decir, sin costas judiciales en caso de tener que regresar a la vía judicial”, señala el socio-director de navascusi.com




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