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Es cada vez más frecuente encontrarnos ante el supuesto de que un cliente, cuyo préstamo hipotecario incluye una cláusula suelo susceptible de ser declarada judicialmente nula, con la consiguiente restitución íntegra de lo indebidamente cobrado más los intereses legales, ha firmado un documento privado de novación/modificación por virtud del cual la entidad bancaria le reduce o elimina el tipo de interés mínimo aplicable, suscribiéndose en el mismo documento la renuncia a interponer acciones judiciales contra el banco encaminadas a obtener la nulidad de la cláusula suelo que se contenía en el préstamo hipotecario, así como la renuncia a reclamar del banco lo indebidamente cobrado en aplicación de la mencionada cláusula.

Ante esta situación, los interrogantes de nuestros clientes son siempre los mismos, ¿Puedo reclamar al banco la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente cobrado, ello no obstante la firma del documento privado? ¿Cómo me afecta la renuncia que firmé en el documento privado de modificación/novación?

Conscientes de las preocupaciones de nuestros clientes sobre esta particular cuestión, y sin perjuicio de que cada supuesto debe ser objeto de un estudio específico e individualizado, muy en especial del documento privado al que estamos haciendo referencia, hemos de poner de relieve que la renuncia a reclamar suscrita por el consumidor no veta la posibilidad de accionar contra la entidad bancaria en todos los casos, siendo factible obtener en muchos supuestos la declaración judicial de nulidad del documento privado, y en consecuencia reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo.

Existen ya numerosas Sentencias de Audiencias Provinciales en las que se ha determinado la nulidad de estos documentos privados de modificación/novación.

En este sentido, la nulidad de estos documentos privados se viene a fundamentar, sin ánimo de ser exhaustivos, en los siguientes puntos:

- Jurisprudencia de nuestro Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“Una cláusula suelo nula en origen no se puede subsanar posteriormente a través de un documento privado”.

“Propagación de la ineficacia jurídica de esa nulidad (clausulas suelo) a los acuerdos posteriores que se encuentran viciados en origen”.

- Infracción de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

“La renuncia previa a los derechos que se reconocen en esta normativa es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil”.

- Vulneración de lo dispuesto en nuestro Código Civil.

Jorge Baratech




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