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Tanto el juzgado de 1ª Instancia número 4 de Jerez en sentencia de 31 de marzo de 2022 como la Sección 8 de la Audiencia provincial de Cádiz con sede en Jerez en fallo de marzo de 2023 da la razón a una familia de San José del Valle en su lucha contra Caixabank para que la entidad aplicara la medida de reestructuración de deuda que contempla el Código de Buenas Prácticas para el préstamo hipotecario que grava su vivienda.

Desde que solicitaran la reestructuración por primera vez a la entidad bancaria en el año 2016, Caixabank negó hasta en cinco ocasiones la reestructuración del préstamo apelando, tal como muestra la sentencia, “estimar que el conjunto de ingresos familiares no se adecúa a lo previsto en el art 3.1 del RDL, al superar el límite de 3 veces el indicador público de renta a efectos múltiples anual de catorce pagas”, e iniciando hasta en dos ocasiones ejecuciones hipotecarias con el fin de sacar a subasta la vivienda.

La letrada Raquel Franco Domínguez, que ha acompañado a la familia en su lucha, relata “Mis clientes llevaban años solicitando que le aplicaran lo que era su derecho pero la comunicación con la entidad ha sido muy complicada, ha sido literalmente como chocarse contra un muro una y otra vez hasta que finalmente, cuando interpusimos la demanda es cuando nos ofrecieron llegar a un acuerdo y aplicar las medidas que recoge el Código de Buenas Prácticas. A pesar de ello, la entidad quería incluir casi 30.000 € de intereses de demora que eran nulos por abusivos por lo que de nuevo volvimos a negarnos y volvimos al inicio”.

Además, para complicar un poco más la situación, Caixabank, para intentar obviar su responsabilidad, cedió el crédito a un fondo de inversión que se negaba igualmente a la aplicación del Código.

En un primer momento, tras la Sentencia del juzgado de 1ª Instancia número 4 de Jerez de 31 de marzo de 2022, se estimaba parcialmente la demanda, obligando a “recalcular el cuadro o plan de amortización y reestructuración de ambas deudas desde el 28 de junio de 2021, eliminando de dicho cálculo los intereses de demora y/o comisiones de recobro, gestión u otras cobradas por impagos en las cuotas del préstamo; todo ello, sin imposición a de las costas de la instancia” tal como muestra el fallo.

Sin embargo, la familia presentó un nuevo recurso de apelación que ha acordado revocar parcialmente la Sentencia y estimar totalmente la demanda  en cuanto que procede condenar a la parte demandada a estar y pasar por lo establecido en el RD 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, debiendo aplicar el Código de buenas prácticas a partir de 28 de junio del 2021 e imponiendo las costas de primera instancia a la entidad.

Actualmente, el despacho de Raquel Franco, a cargo de la defensa de este caso, ha solicitado el archivo de la segunda ejecución hipotecaria instada por el banco, único paso pendiente para evitar que la vivienda salga a subasta y que permitiría a los afectados continuar abonando su préstamo hipotecario ya reestructurado para mantener su vivienda.




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