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·         El reglamento UE 2017/2402 del Parlamento y del Consejo Europeo de 28 de mayo de 2019 obliga a establecer homogeneidad en las titulizaciones

·         “En aras de un proceso de diligencia debida por parte de los inversores y a fin de facilitar la evaluación de los riesgos subyacentes”

·         Navas & Cusí considera que es un buen avance para establecer eficiencia y transparencia en el mercado, pero reclama que se respete los derechos de tanteo y retracto

La Unión Europea aprobó recientemente un reglamento que obliga a las entidades a practicar la homogeneidad en las titulizaciones. El Reglamento UE 2017/2402 del Parlamento y del Consejo Europeo de 28 de mayo de 2019 establece criterios de homogeneidad “en aras de un proceso de diligencia debida por parte de los inversores y a fin de facilitar la evaluación de los riesgos subyacentes”.

El reglamento detalla lo que denomina “factores de homogeneidad”. Por ejemplo, no es lo mismo microempresas que grandes empresas que administración pública. No es lo mismo hipotecas de particulares para uso residencial que hipotecas de locales comerciales o préstamos para la adquisición de vehículos o créditos de la cartera comercial. También diferencia entre hoteles y hospitales. Y no es lo mismo que el bien inmueble esté destinado a generar rentas a que no. También obliga a diferenciar en función del tipo de deudor.

“Se trata de introducir transparencia y eficiencia en el sector. Cada oveja con su pareja. De esta manera hay más claridad, los riesgos son similares y la evaluación es más ajustada; en definitiva se trata de evitar otra vez una crisis ‘subprime’ donde los créditos dudosos eran paquetizados junto a créditos de alta calidad dañando la transparencia y la eficiencia del conjunto del sistema”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

No obstante, Navas echa en falta que el reglamento europeo consagre el derecho del tanteo y retracto. “Actualmente muchas entidades están titulizando la deuda de particulares y compañías sin que los deudores sean siquiera conscientes y lo lógico es que sean obligatoriamente informados y tengan derecho prioritario a saldar su deuda al precio de transferencia en la titulización”, señala Navas.

El experto señala además que su despacho ha presentado una queja ante la Comisión Europea por la violación del derecho al tanteo y retracto en los procesos de titulización. “Si queremos transparencia, esta debe de ser total. Y eso pasa porque los deudores tengan acceso sencillo al titular del crédito y tengan posibilidad de saldar su deuda a precio de fondo buitre; de lo contrario se está produciendo un enriquecimiento injusto a costa de particulares y de empresas”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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