Carpeta de justicia

LawAndTrends



·         “No es cierto que los riesgos del clausurado multidivisa sean conocidos y fácilmente comprensibles”, responde la Audiencia Provincial de Madrid

·         Anula una multidivisa colocada a una diplomada en Administración de Empresas porque el banco no demostró que tuviera conocimientos en el mercado de divisas

·         La Audiencia Provincial de Madrid considera que el banco no supera el control de transparencia exigido para una cláusula que define el objeto principal del contrato

Bankinter considera que el riesgo de tipo de cambio es “notorio”. Así lo señala en un juicio sobre una hipoteca multidivisa contratada en el 2008. La Audiencia Provincial de Madrid le responde en sentencia del pasado 9 de julio que “no es cierto que los riesgos del clausurado multidivisa sean conocidos y comprensibles”.

Bankinter añade además que “cumplió escrupulosamente” sus obligaciones legales exigibles. Pero la sentencia concluye que su falta de transparencia resulta contraria a la buena fe y provoca un desequilibrio inaceptable con el consumidor. “La sentencia es dura porque el banco trata de buscar burladeros jurídicos para no responder de su mala praxis”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda que la cláusula multidivisa afecta al objeto principal del contrato (el precio) como señala la resolución de Luxemburgo de 20 de septiembre de 2017 y la sentencia del Supremo de 15 de noviembre del mismo año. Al afectar al objeto principal del contrato, señala el Supremo, el banco está obligado a un “plus de información” para que el cliente pueda tener un “conocimiento real” de lo contratado “sin realizar análisis minucioso y promenorizados”.

Es decir, la cláusula no sólo debe ser clara y comprensible, sino que debe permitir al cliente conocer los riesgos, la carga económica y jurídica derivada del riesgo de tipo de cambio. Porque en la multidivisa, señala la sentencia citando al Supremo- produce un recálculo constante del capital pendiente de amortización. “Es decir que puede que tras años pagando religiosamente las cuotas se deba más de lo inicialmente prestado”, explica Navas.

Ninguno de estos riesgos fueron advertidos por el banco, concluye la sentencia. Y es esa falta de transparencia la que permite realizar el análisis de abusividad. El criterio, según Luxemburgo, es saber si consumidor conformó adecuadamente su voluntad aceptando los riesgos. O dicho de otra manera: si hubiera aceptado la cláusula su el banco le hubiera tratado de una manera leal y equitativa. “Obviamente casi nadie aceptaría que te pudieras quedar sin tu casa por un cambio de circunstancias ajenas como que el euro se devalúa respecto a la moneda de referencia de la multidivisa y te ves incapacitado para afrontar el incremento de cuotas”, señala el socio-director de navascusi.com.

No existe prueba de información de riesgos ni de información precontractual adecuada, concluye la sentencia. El banco alega -sin embargo- que el hecho de que la cliente fuera diplomada en Administración de Empresas le hace conocedora de los riesgos de la multidivisa. La Audiencia Provincial de Madrid responde que el hecho de ser diplomada en Administración de Empresas no le hace experta en el mercado de divisas y que el banco no ha demostrado que lo fuera ni que tuviera experiencia en divisas ni que recibiera sus ingresos en monedas diferentes al euro.

El banco también trata de defenderse apelando al control notarial. Pero el fallo responde con la jurisprudencia asentada del Supremo que afirma que el control notarial “no suple las obligaciones informativas del banco”.

Por último, Bankinter trata de defenderse apelando a que la iniciativa partió de la cliente. La Audiencia Provincial de Madrid responde -de nuevo- con la jurisprudencia asentada del Supremo que afirma que el hecho de que la iniciativa parta del cliente no exime al banco de sus obligaciones informativas ni excluye a la cláusula de su carácter de no negociada. “Puede que se negocie la cuantía, pero no es clausulado que es el mismo en todos los contratos”, explica Navas.

Así que la Audiencia Provincial de Madrid concluye confirmando la sentencia de primera instancia que anulada la cláusula multidivisa y obligando al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera contratado en euros desde el primer momento. “Se sustituye la cláusula abusiva por un régimen contractual previsto en el mismo contrato”, señala la sentencia. “Tras 12 años se hace Justicia y se libera a la cliente de una pesada losa consecuencia de una colocación abusiva y de una mala práctica bancaria”, concluye el socio-director de navascusi.com

{




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad