Carpeta de justicia

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  • Así se recoge en una reciente sentencia de un juzgado de Murcia
  • No les entregaron oferta vinculante pero sí existe documento de solicitud de préstamo
  • No hay simulación de variaciones de tipo de cambio porque según la comercial se hacían anotaciones a mano

Las cuotas hipotecarias serían estables y sin apenas variación; la hipoteca de la casa de la playa se hizo en moneda extranjera porque le dijeron en el banco que sería más beneficioso. Es el relato de un cliente murciano de una multidivisa de Bankinter en sede judicial. “Desgraciadamente es un relato muy similar a otros muchos en los que se colocó un producto de riesgo sin la debida transparencia”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario que ha dirigido la defensa de este caso. “Se ha colocado un producto complejo y de riesgo a una pareja formada por un contable y una enfermera sin experiencia en divisas ni en inversiones complejas y de riesgo”, lamenta.

La sentencia concluye que el banco “no obró con la adecuada transparencia” en la contratación por lo que considera que el clausulado multidivisa “debe de ser considerado nulo y sin efecto”. Llega a esta conclusión tras observar que no existe documentación de oferta vinculante ni folleto informativo, pero el banco sí cuenta con la solicitud de préstamo. Navas se queja: “un poco la ley del embudo; toda la exigencia formal para el cliente y ninguna para el profesional”.

Tampoco hubo simulaciones de qué ocurriría si el euro se devaluaba respecto a la moneda de referencia de la hipoteca. La comercial señaló que se hicieron esas simulaciones manuscritas, lo que la juez considera insuficiente.

La sentencia también afea que no se informara de la existencia de seguro de tipo de cambio. “Ni siquiera se informó de la posibilidad de cambiar la hipoteca a euros; el cliente afirmó en el juicio que no lo hizo porque no sabía que se podía hacer”, lamenta el socio-director de navascusi.com. Además, pasaron de los yenes originales a los francos suizos “por recomendación del banco” motivados porque “a pesar de que pagaban el capital no se movía”, según expresó en el juicio y recoge la sentencia. “Muchos desconocen que a pesar de pagar religiosamente su préstamo hipotecario el capital pendiente de amortización puede que no baje sino que incluso aumente debiendo más de lo inicialmente prestado”, explica Navas.

Tampoco sabía interpretar las liquidaciones que le pasaba el banco, según señaló el cliente en el juicio. El fallo concluye que el banco no informó del doble riesgo existente en una multidivisa: al riesgo de tipo variable se suma el riesgo de tipo de cambio. “No se cumplieron los deberes de información de los demandantes”, concluye la sentencia. “Se ha violado la debida transparencia produciendo un daño grave que la entidad debe resarcir”, concluye el socio-director de navascusi.com.

La sentencia condena al banco a convertir la hipoteca en euros y recalcular las cuotas como si se hubiera contratado en euros desde el principio. Incluso obliga a devolver las comisiones de cambio cobradas e impone las costas. “Una sentencia contundente que condena la falta de transparencia y la mala praxis en la colocación de las multidivisas”, concluye Navas.




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