Carpeta de justicia

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  • Rafael López Montes, el letrado de la Red Abafi de abogados y economistas que llevó el procedimiento, considera que ´´éste es el futuro de todas las reclamaciones extrajudiciales por la cláusula suelo que se están realizando al amparo del RDL 1/2017´´

El Juzgado de Instancia nº 6 de Córdoba, en su sentencia de fecha nº 62/2.017 de 7 de marzo, ha dictaminado recientemente que, a pesar del allanamiento de la entidad, se condena en costas a la misma. La sentencia ha determinado: “a la vista de las actuaciones y teniendo en cuenta que el allanamiento se ha producido en el acto de la Audiencia Previa, habiéndose negado los hechos en la contestación y esperando al allanamiento al acto de la Audiencia Previa, procede su condena sin perjuicio de la consignación de las cantidades en el presente procedimiento a la vista de los requerimientos efectuados.”

De este modo, el letrado define la sentencia como “un final feliz para el usuario del banco.” Además, López Montes augura que este desenlace se repetirá en las reclamaciones extrajudiciales por la cláusula suelo, “cuya mayor parte terminará en los Tribunales.” Por eso, el abogado apunta a un hecho clave en la prevención de futuros problemas con las entidades bancarias: “no se debe firmar nada sin que lo examine un especialista en derecho bancario y financiero como los que conforman la Red Abafi.”

Según Rafael López Montes, el letrado que llevó la reclamación, “La resolución hace justicia, ya que la entidad sólo se avino a consignar cuando el pleito ya estaba en marcha y, además, el inversor ya había desembolsado los primeros gastos.” El abogado también ha explicado que su cliente recibirá el importe íntegro invertido y el interés legal del mismo.

El Tribunal Supremo dictaminó, en 2016, que, habida cuenta la inexactitud del folleto de la Oferta de Suscrpción (OPS) de Bankia, en el caso de los pequeños inversores, resultaban compatibles las acciones de resarcimiento con las acciones de nulidad por error de consentimiento, tal y como expresó en un comunicado de prensa: “La Sala entiende que el nexo causal existente entre la grave inexactitud del folleto de la OPS y el error padecido por los demandantes –pequeños inversores que, a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones- está suficientemente razonado en las sentencias.”

 


 

 

 



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