Carpeta de justicia

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  • La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 28 de Barcelona, cuyo titular es el Ilmo. Magistrado Sr. D. JUAN SEBASTIÁN MARTÍN FERNÁNDEZ.
  • La demanda ha sido interpuesta por el despacho de abogados DURAN & DURAN ABOGADOS.

Se estima la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, consistente en el importe total invertido, pues la sentencia estima que la información sobre la situación económica de Banco Popular confeccionada por esta entidad fue notoriamente incorrecta

23 días después de la compra de Banco Popular, Banco Santander realizó ajustes contables por 12.400 millones.

La sentencia resalta que Banco Santander detectó ajustes en Banco Popular de 12.400 millones, sólo 23 días después de la adquisición por un euro del banco, y tras la reexpresión de las cuentas anuales del 2016, “lo que indica que los datos publicados no eran correctos” .

La conclusión a la que llega el Juzgado es que la información financiera consolidada de Banco Popular del ejercicio 2016 no representaba la imagen fiel de su situación financiero patrimonial. 

Especialmente relevante es el razonamiento jurídico de la sentencia por el que considera que no cambia las cosas el hecho de que este matrimonio haya adquirido las acciones en marzo de 2017, después de haberse publicado las cuentas anuales de 2016, con pérdidas de 3.845 millones de euros, correspondientes al último trimestre de 2016.

De este modo, argumenta que los ajustes realizados por Banco Santander, tras su adquisición por un euro, en las cuentas de Banco Popular, revelan la falta de correlación entre lo real y la imagen publicada de magnitud mucho mayor. 

Así pues, cuando la parte demandante adquirió las acciones, Banco Popular no reflejaba la realidad en sus datos contables. 

Haber trabajado en banca no cambia las cosas

Tampoco considera el Juzgador que cambie las cosas la experiencia previa que pudiera tener la parte demandante en la adquisición de acciones, o por el hecho de haber trabajado en banca. Dado que la información publicada por Banco Popular era falsa, no podía la parte demandante percatarse de la verdadera situación de Banco Popular.

De este modo, la sentencia establece la relación directa entre la falta de reflejo de la imagen fiel de las cuentas del banco con que las acciones adquiridas hayan perdido todo su valor, existiendo un perjuicio imputable al banco, que se valora en los 45.738,57 euros invertidos en las acciones adquiridas el día 10 de marzo de 2017, más intereses, imponiendo las costas a Banco Santander

 




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