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·         No se informó del riesgo de deber lo mismo “o incluso más” tras años pagando las cuotas

·         El cliente era licenciado en telecomunicaciones sin experiencia ni conocimientos financieros

·         La sentencia califica de “oscuras” las condiciones financieras y contractuales

El juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha anulado una hipoteca multidivisa del BBVA colocada a un ingeniero de telecomunicaciones por no informar que se trataba de un producto de riesgo. “Ni documental ni verbalmente se informa de que es un producto de riesgo o de alto riesgo a largo plazo (…) ofreciéndose sólo como de beneficio inmediato”, señala la sentencia que tacha de “oscuras” las condiciones financieras y contractuales.

El fallo lamenta además que no se informara del riesgo de deber lo mismo “o incluso más” tras años pagando las cuotas. “Desgraciadamente es un caso muy común que un cliente de multidivisa pagar religiosamente sus cuotas y pasados 10 años debe más de lo inicialmente prestado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia censura también que el banco no realizara simulaciones de distintos escenarios, que no comparara con otras modalidades de préstamo. “Incumplió su obligación de informar por la supuesta información que tenían previamente los consumidores”, concluye. La juez recuerda que la obligación informativa del banco era una obligación activa para asegurarse de que el cliente entendía adecuadamente la naturaleza y riesgos de lo que contrataba. Recuerda además que la doctrina del Supremo señala que la información precontractual debe de ser “relevante, veraz y suficiente” para que el cliente conozca no sólo la carga económica sino también la jurídica. “Sólo de esta manera puede decidir libremente su consentimiento”, continúa.

El juzgado de Pozuelo de Alarcón también recuerda la doctrina de Luxemburgo que señala que el banco debe de informar al cliente asegurándose que este adquiere un “conocimiento real” del producto “de manera que un consumidor medianamente informado pueda prever sobre la base de criterios precisos y comprensibles sus consecuencias económicas”. Es decir, “para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.

La sentencia recuerda también el considerando 4º de la directiva hipotecaria que señala la “irresponsabilidad” en la concesión y contratación de multidivisas. “Nos alegra que la juez invoque la directiva hipotecaria porque aunque España no la haya traspuesto incumpliendo irresponsablemente el plazo, está plenamente vigente en aplicación de la primacía y efectividad del derecho europeo”, señala el socio-director de navascusi.com.

La sentencia censura además que en la información contractual se mencione el riesgo sobre las cuotas y el tipo de interés, pero no sobre el capital. “Nunca se menciona al capital como elemento de riesgo”, señala. “En realidad es el mayor riesgo porque la fluctuación de la moneda afecta a las cuotas, pero también al capital pendiente de amortización. Por eso una devaluación del euro puede hacer que debas más de lo inicialmente prestado. Y eso nunca se explicó”, lamenta Navas.

La sentencia recuerda que el cliente -ingeniero de telecomunicaciones sin conocimiento ni experiencia financieras- recibe sus ingresos en euros y piensa en el capital pendiente de amortizar en euros. “Y aunque el capital se amortice en yenes, si se produce una devaluación del euro respecto al yen, como ocurrió, sucede que el cliente debe más euros aunque haya estado pagando religiosamente su hipoteca”, señala el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también invalida la supuesta información verbal argumentada por el BBVA por resultar de difícil prueba y porque además “no se valora el perfil ni se informa del riesgo”. Tampoco considera la testifical del comercializador como válida, ajustándose a la abundante jurisprudencia. “El comercial sigue vinculado laboralmente a la entidad y quiere seguir estándolo por lo que su testimonio tiene poco valor”, explica Navas.

La juez también rechaza como válido el documento por el que el cliente afirma conocer los riesgos y libra de responsabilidad al banco. “Las menciones predispuestas no tienen validez alguna como ha señalado el Supremo en múltiples ocasiones”, señala Navas. Tampoco admite la pretensión de la existencia de control notarial. “El Supremo ya dijo que en sí mismo no suple la obligación informativa del banco”, apunta el letrado.

Por último, rechaza la pretensión del banco de que la demanda fue presentada fuera del plazo de los 4 años. “Confunde consumación con perfección”, señala la sentencia citando abundante jurisprudencia. Con todo anula parcialmente la hipoteca multidivisa, nominándola en euros y obligando a rehacer los pagos como si se hubiera escriturado en euros desde el inicio. Además, condena al BBVA al abono de las costas. “Una sentencia muy bien razonada que advierte de la nulidad de las multidivisas colocadas sin advertencia de la complejidad y riesgo del producto”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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