Carpeta de justicia

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  • El Juzgado de Primera Instancia 2 Bis de Jaén ha dictado sentencia por la que declara nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario en su día concedido por Banco Mare Nostrum.
  • El cliente recupera todo lo pagado de más por culpa de la cláusula suelo de su hipoteca.
  • La dirección jurídica a corrido a cargo del letrado Marcos Vale Santos, de Solvendi abogados
  • Ver sentencia

Bankia es condenada por ser sucesora de Banco Mare Nostrum

Es condenada la entidad Bankia, S.A. como sucesora universal de la extinta Banco Mare Nostrum. Bankia debe responder de las irregularidades cometidas en su día por Banco Mare Nostrum en la comercialización de la hipoteca a los clientes afectados por la cláusula suelo.

La cláusula suelo no es transparente

El cliente contrató el préstamo hipotecario pensando que formalizaba un préstamo a tipo variable cuando en realidad Banco Mare Nostrum le colocó una clausula suelo del 2,5% que comenzó a aplicarse al poco de formalizar la hipoteca. Esa cláusula suelo conllevó que acabasen pagando unos intereses muy elevados en comparación a los que habría pagado de no existir la citada estipulación.

Por todo ello el juez considera que: «en realidad se está contratando un préstamo con interés fijo mínimo muy próximo además al inicial, que hará ilusorias las expectativas de los actores en caso de bajar el tipo de referencia por debajo de aquel. Sin que pueda considerarse que esté destacada al no constar ni siquiera en negrita los tipos de interés, como también lo están el resto de los tipos e índices incluido el tipo fijo inicial, de modo que la cláusula suelo está camuflada sin destacar, sin darle la relevancia que tiene, en tanto se refiere a un elemento esencial del contrato como es el precio, sino introducida de forma secundaria y confusa».

El banco no explicó las consecuencias que se derivaban de la existencia de esa estipulación y dio una importancia secundaria, cuando en realidad era una cláusula determinante para calcular el coste del préstamo. Tal y como recoge la sentencia «no consta ningún tipo de oferta vinculante ni documento informativo firmado por ambas partes ni existió simulación con la inclusión de la cláusula suelo, no siendo válida la lectura que en su caso realizó el Notario, es más ni siquiera consta cómo se informó de forma verbal sobe las consecuencias de dicha cláusula».

Así que el juzgador entiende que «ha de concluirse en que la cláusula suelo no es transparente, y además es abusiva en tanto supone un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, pues no se determina un reparto real del riesgo de la variación del tipo de interés, pues la fijación de un tipo de interés mínimo del 2,50% viene acompañada de cláusula techo que fuera proporcional con el mínimo expuesto, lo que supone una falta de reciprocidad entre las partes»




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