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  • Pese a que en España un gran porcentaje de préstamos hipotecarios está referenciado al Euríbor muchos otros lo están al Libor, una tasa de referencia que dejará de publicarse en 2022.
  • reclamador.es explica que la mejor opción para el prestatario es sustituir el Libor por el Euríbor, índice mayoritario utilizado en nuestro país, y que puede ser más conocido o disponer de más información por parte del hipotecado.

Con el fin del año 2021 también llegará el adiós al London InterBank Offered Rate -LIBOR- índice al que están referenciadas numerosas hipotecas en España, principalmente aquellas firmadas con el boom inmobiliario y el auge de las conocidas como “hipotecas multidivisa”.

Sin embargo, explica reclamador.es, la mayor parte de los bancos que tienen en cartera hipotecas multidivisa no están informando a sus clientes sobre las consecuencias de la desaparición del Líbor en los próximos días.

¿Qué pasará con las hipotecas referenciadas al Libor?

Las principales autoridades económico-bancarias de Europa fijaron como fecha tope el 31 de diciembre de 2021 para dejar de utilizar cualquiera de los 35 índices de referencia del Libor e incluir cláusulas de respaldo que determinen los sustitutos del Libor. Y en eso están los afectados por hipotecas multidivisa, esperando a conocer en muchos casos cuál será el índice que sustituya al Libor.

En febrero de este año, la Unión Europea aprobó el Reglamento 2021/168 de 10 de febrero de 2021 con el que pretende que con el que se establece que la Comisión Europea debía crear un índice que sustituyese a esta tasa. Este organismo creó el “€STR”.

 

Uno de los mayores peligros para el hipotecado de la sustitución del Libor por el “€STR” es el desconocimiento de este índice, debido principalmente a la poca información de la que dispone y el conocimiento financiero con el que pueda contar el hipotecado.

La gran mayoría de los hipotecados con préstamos multidivisa están a la espera de conocer qué alternativa les ofrece su entidad financiera para continuar con el pago de su hipoteca. Recordemos que las entidades más expuestas a este tipo de préstamos son Bankinter, Caixabank por la absorción de Barclays y Bankia (que a su vez había absorbido Cajas como la de Valencia, que había comercializado masivamente este tipo de hipotecas), BBVA y Banco Santander por la absorción del Banco Popular. Algunos de estos Bancos previeron la posibilidad de la desaparición del LIBOR, y en sus escrituras de préstamo se indica por qué índices será sustituido, pero otras no (Banco de Santander/Banco Popular) y las que sí lo hicieron están modificando esas previsiones.

A dos semanas del 31 de diciembre, las dos únicas entidades que han informado hasta ahora a sus clientes de esta supresión y las posibilidades de sustitución por otro índice han sido Caixabank y BBVA, proponiendo, resumidamente, el cambio a tipo fijo del último tipo de interés que se venía aplicando, o la aplicación por el Euribor más un diferencial.

Sin embargo, y como advierte Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, “hay que tener mucho cuidado con la letra pequeña de estas propuestas, pues dan por hecho que se ha dado completa información al afectado de las consecuencias de una y otra opción cuando no es así, e incluso se presume la aceptación de la inicial firma de este tipo de hipotecas, lo que puede complicar su reclamación, tanto en las que ya han llegado a los Juzgados, como las de aquéllos clientes que todavía no han demandado”.

Concretamente, indica la directiva de reclamador.es, “en el caso de sustitución por el Euríbor, el préstamo se convierte a euros, pero no conforme a lo pagado hasta este momento en relación a lo que se pidió prestado, sino de acuerdo al valor de la divisa, por lo que sucede que se consolida el perjuicio y se firma que se está de acuerdo con ello”.

 

Asesoramiento

Por ello, “es imprescindible que cualquier comunicación con el banco sea asesorada por profesionales, y manifestar, sea cual sea la opción escogida, que ello no implica ningún tipo de subsanación o conformidad con el préstamo inicialmente suscrito, reservándonos las acciones para, bien continuar con el procedimiento judicial ya iniciado, o para comenzarlo”, matiza Velázquez.

De igual forma, continúa Almudena Velázquez, “habrá que comunicar de manera fehaciente esa disconformidad con el préstamo en el supuesto de que se cambie el índice sin previo aviso, y en cuanto se aprecie ese cambio en el recibo, para no perjudicar el derecho a reclamar”.

 




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