- El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Móstoles, por medio de sentencia dictada el pasado día 20 de abril de 2021, dictada por la Magistrada-Juez, la Ilma. Sra. Dña. ELENA CORTINA BLANCO, ha estimado la demanda interpuesta por el despacho profesional DURAN & DURAN ABOGADOS, condenando a BANCO SANTANDER, S.A. a devolver a su cliente el importe de DOS MILLONES DE EUROS invertidos en acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL en el ejercicio 2016.
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En primer lugar, desestima la pretensión de BANCO SANTANDER que solicitaba desestimar la demanda por considerar que el cliente no tenía derecho a ser resarcido, en aplicación la Ley 11/2015, por ser la pérdida, según BANCO SANTANDER, resultado de la resolución de la JUR y, en consecuencia, sin derecho para los accionistas a ser indemnizados.
Esta pretensión de BANCO SANTANDER ha sido totalmente desestimada, en aplicación de los acuerdos que fueron adoptados en Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles Generales y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 8 de octubre de 2020.
Dicha Junta General adoptó el acuerdo consistente en no considerar aplicable la Ley 11/2015 a las acciones en las que se ejercita responsabilidad contra BANCO SANTANDER por la adquisición de acciones del capital de BANCO POPULAR ESPAÑOL, salvo en los supuestos en que el daño resulta de la resolución de la entidad.
Y estos casos, la doctrina viene siendo mayoritaria en el sentido de que siendo que el daño a los inversores no resulta del acto de resolución de la entida, sino del incumplimiento por parte de la emisora de los valores de las obligaciones impuestas por el Texto Refundico de la Ley del Mercado de Valores de ofrecer al mercado una información que revele su imagen fiel.
En segundo lugar, la sentencia señala que no resulta admisible que a un inversor se le imponga una labor de investigación o comprobación de los datos sobre la situación financiera y riesgos de la empresa, como premisa para posteriormente decidir si se invierte o no, dado que, de ser así, se estaría dando prevalencia a una desconfianza en el propio sistema, que sería contrario a todo el proceso de control y supervisión fijado por la Ley, generador de la confianza y seguridad jurídica en el inversor.
La información económico-financiera que proporciona el banco ha de ser real y verdadera, de manera que el hecho de que la imagen económica y solvencia real no fuese la informada en el Folleto, resulta especialmente relevante desde la óptica del error como vicio en el consentimiento.
En tercer lugar, establece que la carga de la prueba sobre la verdadera situación financiera y económica, así como su correspondencia con la información trasladada a los inversores, le corresponde al Banco, dado que, en supuestos como éstos es la entidad financiera la que dispone de todo el material probatorio, contando con mayor facilidad de acceso al mismo y, asimismo, estamos ante un supuesto en el que las pérdidas no se han producido por el funcionamiento normal del mercado.
En cuarto lugar, la sentencia estima probado que BANCO POPULAR ESPAÑOL anunció y explicitó públicamente a los inversores una situación de solvencia económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que, notoriamente, no eran reales. Y la comunicación pública de estos datos resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento. Se dio una apariencia de errónea solvencia, cuando en realidad atravesaba graves dificultades económicas que desembocaron en la declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo y su resolución por la JUR.
Señala la Sentencia que:
“De esta forma, la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la finalidad de compensar las "inciertas" posibles pérdidas de 2016, y con una clara evolución positiva que en términos claramente favorables a los inversores que hubiesen participado en la compra de acciones.
Las notas de prensa y hechos relevantes que la propia entidad fue publicando en los meses sucesivos en modo alguno anunciaban la falta de solvencia de la entidad; bien al contrario, anunciaban que se estaban dando los pasos para el cumplimiento del plan de negocio que la entidad pretendía implementar acompañando el aumento de capital social.”
… A nadie puede escapar que la inviabilidad de la entidad sólo encuentra una explicación dentro de los márgenes de la experiencia humana que no es otra que la situación financiera de la entidad y solvencia de la misma ya estaba profundamente deteriorada cuando se acudió a la ampliación de capital que nos ocupa.”
Las consecuencias de los hechos declarados probados por la sentencia determinan la estimación de la demanda interpuesta por DURAN & DURAN ABOGADOS, con las siguientes consecuencias:
1.- Respecto de las acciones adquiridas en junio de 2016 en el mercado primario, en el marco de la ampliación de capital de 2016, procede acoger la pretensión principal, declarando la nulidad de las órdenes de adquisición de Acciones de BANCO POPULAR por concurrir error en el consentimiento, debiendo ser las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento las que resultan del artículo 1303 del C. Civil, esto es, la recíproca restitución de las prestaciones con los intereses.
2.- respecto de los derechos de adquisición preferente adquiridos en junio de 2016, la sentencia declara la responsabilidad de la entidad emisora (BANCO POPULAR, hoy BANCO SANTANDER) al amparo de los arts. 38 y 124 TRLMV, debiendo ser la consecuencia inherente a tal pronunciamiento la indemnizatoria de los daños y perjuicios sufridos por la actora, siendo que la pérdida sufrida por el inversor se corresponde con la totalidad de la inversión, minorada, en su caso, con las cantidades que hubiera recibido de la demandada en razón de las citadas acciones.
Con expresa imposición de las costas del procedimiento a BANCO SANTANDER, S.A.