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La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), según el informe técnico realizado por los expertos económicos del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo, ha calculado que en función de la valoración del Banco en su último balance auditado de 31 de diciembre de 2016, el valor de la acción se situaba en 1,85€, y ese es el importe que desde la asociación se va a reclamar como valor de restitución para cada una de las acciones en propiedad de los afectados del Banco Popular que la asociación representa en este momento.

Este cálculo (*) se ha realizado dividiendo el valor CET1 (**) total del Banco en esa fecha, 7.808 millones de €, y dividiéndolo por el número total de acciones, que se situaba entonces en 4.200 millones.

Las acciones legales impulsadas por la AEMEC por tanto, se van a dirigir principalmente a obtener para todos los accionistas afectados representados y que ya han depositado su confianza en su estrategia legal, una indemnización que permita cubrir dicho importe por acción, como valor de una restitución patrimonial justa.

La AEMEC fundamenta su reclamación bajo el convencimiento que en el caso del Popular, la valoración que se realizó en el momento de su resolución ha obviado en general cualquier capacidad de la entidad para

generar resultados futuros y se ha realizado una mera valoración patrimonial de la empresa.

Incluso aceptando que, por otra parte, este fuera el método de valoración que tendría sentido utilizar bajo el supuesto de liquidación, y el más “aséptico”, en tanto en cuanto no incorpora ni expectativas de gestión por parte de la dirección de la empresa, ni tampoco debe incorporar expectativas de rentabilidad por parte del inversor. AEMEC considera que la cifra de Core Equity Tier 1 (CET1) es la más adecuada en las circunstancias de Banco Popular para su valoración patrimonial, ya que coincide en general con el valor contable en libros con una aproximación aún más conservadora y restrictiva, al descontar ciertos elementos patrimoniales siguiendo un convencionalismo normativo bancario.

En la medida en que no se incorporen expectativas de generación de beneficios ni requisitos de rentabilidad por el accionista, dicha valoración será la adecuada, en tanto en cuanto sería la que obtendría un accionista tras un ordenado proceso de liquidación de todos los activos del Banco.

(*) Cálculo realizado a partir de la Nota Técnica sobre el procedimiento de valoración de la entidad realizado por Cremades & Calvo-Sotelo

(**)Valor del capital regulatorio, o “Core EquityTier 1”, refleja el valor patrimonial una vez deducidas las convenciones contables establecidas por el regulador respecto a determinadas deducciones que se aplican al patrimonio neto




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