Carpeta de justicia

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  •          Afirman que la cliente es “agresiva” pero reconoce “desconocerla”
  •          “No consta que tenga experiencia, conocimiento y cualificación financieras”
  •          La sentencia concluye que de no haber sido asesorada por el Santander no habría optado por un producto complejo como los bonos

El juzgado nº 71 de Madrid ha anulado la colocación por parte del Santander de dos bonos estructurados por un valor superior a los 400.000€. La sentencia concluye que “no consta” que la cliente tuvieran experiencia, conocimiento o cualificación financiera para entender la complejidad del producto. “Les colocaron un producto complejo y de elevadísimo riesgo sin la debida transparencia; una mala praxis bancaria que ahora recibe su reproche judicial”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La sentencia recuerda que la guía de la CNMV de 14 de octubre de 2014 califica a los productos estructurados como “complejos”. Y es que la remuneración está ligada a un activo subyacente, lo que eleva el riesgo.

El banco alega que puesto que la cliente era empresaria o había tenido posiciones societarias, se le debe presumir conocimiento. El fallo recuerda la sentencia del Supremo en la que señala que el hecho de que el cliente sea empresario, no justifica que pudiera conocer los riesgos. “Una cosa es que asuma riesgos ordinarios del tráfico mercantil y otra que tenga conocimientos, experiencia o cualificación para comprender los riesgos financieros de un producto complejo; no tiene nada que ver”, explica Navas.

La sentencia aclara que hubo asesoramiento personalizado porque era un empleado del banco el que seleccionaba los productos que ofrecía a la cliente. Pero según reveló en el juicio la directora de la sucursal el empleado “estaba asignado a bonos”. Así que la sentencia concluye que difícilmente pudo ofrecerle un producto diferente a los bonos. Y concluye también que “de no haberse producido el asesoramiento no habría optado por un producto complejo como los bonos”.

El juzgado nº 71 concluye en su sentencia que “no se ha aportado prueba que refleje que se ofreciera información adecuada y suficiente”. Y el fallo recuerda la sentencia del Supremo del 20 de noviembre de 2017 en el que señala que el incumplimiento del deber de información presume el vicio en el consentimiento.

Además, el comercial que la trató reconoció en el juicio que “no recuerda” si informó sobre el riesgo emisor. También reconoce que “no sabe” si la cliente tenían capacidad para comprender el producto. De hecho, la compra se formaliza sin el preceptivo test de idoneidad que sin embargo se firma dos meses más tarde. “Casualmente, dicho test concluye que la cliente tienen un perfil inversor muy agresivo”, lamenta el socio-director de navascuci.com.

Un testigo reveló en el juicio que la cliente “iban rellenando el test sobre la marcha”, lo que para la juez resulta “elocuente” y concluye que “existen serias dudas de que hubieran sido rellenados con el rigor exigible”. Más bien, señala el letrado- “se buscó cubrirse legalmente cumpliendo una mera formalidad, pero no asegurándose previamente de que el cliente comprende la naturaleza y riesgos de lo que contrata, como obliga la ley y la buena práctica bancaria”.

El banco también trata de defenderse aportando un documento firmado a la compra en la que la cliente afirma no haber facilitado información suficiente que permitiera al banco evaluar la conveniencia o idoneidad de la operación. “Se trata de menciones predispuestas vacías de contenido real al resultar contradictorias con los hechos”, señala la sentencia.

Con todo, el fallo concluye que ha habido vicio en el consentimiento por información defectuosa por parte del banco y condena a devolver los 168.000€ y 256.000€ invertidos más los intereses legales del dinero. También condena al Santander al pago de las costas. “Una sentencia contundente que reprocha la falta de rigor y la mala praxis de colocar productos de riesgo sin conocer al cliente y tratando de buscar burladeros jurídicos; la justicia es lenta, pero siempre inexorable”, concluye el socio-director de navacsusi.com




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