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Muchos juzgados y audiencias provinciales han analizado cláusulas de remisión al IRPH para la determinación de la cuantía de los intereses remuneratorios en los préstamos hipotecarios a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020. Esa resolución resolvió algunos problemas, pero generó muchos al abrir un amplio abanico de opciones en la valoración del citado índice para el cálculo de los intereses con los que se remunera al prestamista por el dinero prestado.

Hay que tener presente que Ernesto Suárez Puga, en un artículo publicado en Almacén de Derecho, señala que “entendemos que no cabe extremar el pronunciamiento de la STJUE hasta el punto de exigir la acreditación por parte de las entidades financieras predisponentes de documentación precontractual que contenga una evolución histórica en forma de infografía del IRPH empleado para la determinación del tipo de interés variable” y que “entendemos por el contrario que colmaría la transparencia necesaria la mera puesta a disposición o comunicación suficiente al adherente de los métodos o vías de conocimiento de los valores del índice en cuestión, tanto históricos como prospectivos”. Sin embargo, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Orihuela 71/2020, de 13 de marzo, destaca que la cláusula de remisión al IRPH no es transparente en un caso de los que habitualmente se ven porque: a) falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; b) se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas; c) no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar; d) no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas; e) en el caso de las utilizadas por entidades como el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor. Finalmente, atendiendo a su razonamiento, la misma resolución citada concluye afirmando que “será procedente, en consecuencia, que las partes se restituyan recíprocamente cuantas obligaciones hayan satisfecho como consecuencia de la escritura pública litigiosa, y en tanto aquélla no supone la desaparición de la obligación inicial, lo procedente será la sustitución del índice IRPH por el índice de referencia EURIBOR, con la restitución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria al no haberse aplicado el índice Euribor, más los intereses devengados desde cada uno de los cobros indebidos, que se determinará en ejecución de sentencia”.

Ciertamente, la transparencia en la contratación con consumidores, en lo que se refiere a la cláusula de remisión al IRPH para la cuantificación de los intereses remuneratorios, implica que el consumidor debe haber recibido de la entidad prestamista toda la información relativa a la evolución del IRPH, que deberá presentarse de manera comparativa con otros índices para que el prestatario pueda ver si el IRPH va a implicar para él mismo más o menos costes que otros índices como el Euribor. Declarada la nulidad de la remisión al IRPH, habrá que ver los efectos de la invalidez de la misma.

En un artículo publicado en Cinco Días con el título “Los jueces españoles se inclinan por anular el IRPH tras el fallo de Europa”, se recogen varios casos en los que los jueces han declarado la nulidad de la cláusula del IRPH por falta de transparencia y establecen, como índice regulador de los intereses remuneratorios de los préstamos afectados, el Euribor. No obstante, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo 367/2020, de 29 de abril, ha determinado, al confirmar la sentencia dictada por un juez de Illescas, la gratuidad de un préstamo sujeto al IRPH por ser nula la remisión a ese índice, pues, según el tribunal, que “el control judicial no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical sino que debe analizar la exigencia de transparencia y deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal la entidad cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional y concretamente se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo, si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”, teniéndose por acreditado que la entidad prestamista no informó al cliente de los efectos del IRPH y de las desventajas que conlleva ese índice para el prestatario. Es cierto que los miembros del tribunal toledano, al igual que el juez que intervino en primera instancia, podrían haberse limitado a imponer una operación para cuantificar los intereses remuneratorios según el Euribor, pero la sentencia del recurso de apelación da por válida la afirmación del juzgado que dictó la sentencia de primera instancia, en la que se indica que “la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”, ya que, sin los intereses remuneratorios, el préstamo puede subsistir, no siendo necesaria la sujeción al Euribor y castigando a la parte demandada para disuadir a aquellas entidades bancarias que quieran realizar prácticas abusivas.




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